REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, tres de (03) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución de Medida de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, la sancionada Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le informa a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, que en este mismo acto se ejecutará la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 14-04-05, el cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma, por haber sido encontrada responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460, concatenado con el último aparte del artículo 80, 278 y 175 del Código Penal vigente para esa época, y en el cual fue sancionada con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “c” y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses. La ciudadana juez procede a informarle a la joven sancionada sobre el lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad que le fuere dictada por el tribunal de Control antes identificado, a saber en Modulo Asistencial para la Salud de Biruáca, ubicado en el Municipio Biruáca del Estado Apure, que de acuerdo al computo que se realiza en éste acto por éste Tribunal a la adolescente, comienza a cumplir la sanción en fecha 03 de Mayo de 2005, medida que terminará por cumplir en fecha tres (03) de Noviembre de 2005. Así mismo se le informa a la joven sancionada que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que deberá cumplir con las obligaciones que le impongan la directora de la mencionada institución, consistentes en tareas de interés general que deberá realizar la sancionada en las tardes durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven sancionada quien expone: “Me doy por notificada del lugar donde debo cumplir la medida de servicios a la comunidad y de mis derechos que se me deben garantizar” es todo. Debidamente notificada de la ejecución y del computo, como ha quedado la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio dirigido a la directora del Modulo Asistencial para la Salud de Biruaca, informándole el contenido de la presente decisión y la forma de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad que debe cumplir la joven sancionada. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.