REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, mediante la cual solicita a este Despacho la revisión de la medida impuesta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de tal solicitud este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, acuerda solicitar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, la remisión de INFORME CONDUCTUAL Y PSICOLOGICO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, se acuerda informar al solicitante que por tal motivo este Despacho Judicial no ha dictado pronunciamiento en el lapso de Ley, por considerar de gran importancia los informes solicitados y que una vez obtenidos se procederá al pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Líbrese oficio.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-729-05.-