REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 2:00 horas de la tarde, previo traslado compareció ante este recinto el Adolescente iuris, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a el cual fue notificado que su Abogado Defensor Abog. José Alberto Morales, se excuso de no poder asistirlo en esta fase de Ejecución, por causas de fuerza mayor especificadas en su comunicación, en consecuencia, una vez impuesto de tal notificación por parte de la Juez de Ejecución Sección de Adolescentes, el mismo manifestó estar de acuerdo con la decisión y solicita al Tribunal se le designe un Defensor Público; es por lo que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: Notificar a la Coordinadora de Defensores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitándole le sea designado un Defensor Público al adolescente: iuris, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que lo asista en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Librese Boleta de Notificación a la Coordinadora y Boleta de reingreso a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, notificando el reingreso respectivo. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-

La Juez

ABG: MARIA LUCRECIA BUSTOS P.