REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 02 de mayo de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en la causa penal No. 1C-2473/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal y a quien según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de ELEAZAR DE JESÚS SUCEBA FERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-1.316.388; no es menos cierto que de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la identidad de sus autores o participes del delito, por cuanto no están demostradas las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito, es por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, no habiendo en consecuencia base para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.

Ahora bien, pese a que este Tribunal adoptó precedentemente el criterio según el cual el Sobreseimiento es una figura aplicable en beneficio del imputado debidamente identificado; pero tomando en consideración que se trata en el presente caso de dar una solución jurídica tendente al descongestionamiento de causas del régimen procesal transitorio del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, capaz de satisfacer la petición de la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto es el sobreseimiento la institución jurídica que más se ajusta a las circunstancias que envuelven la presente causa; es por lo que este Tribunal modifica el criterio y acuerda decretar el Sobreseimiento solicitado, aún cuando de las investigaciones practicadas





no emergen elementos de convicción capaces de lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho, la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le puede atribuir a persona alguna, en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
El Secretario.

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.



NMR/JCZ/leidy.-
CAUSA No. 1C-2473/04.-