REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C3145/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de mayo de 2005.

194° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada a favor del imputado CARLOS YOVANNY JAIMES MARCIALES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-17.690.732, nacido el 07-09-1980, natural de Guasdualito Estado Apure, de oficio obrero, hijo de Luis Noel Jaimes Ana Dolores Marciales de Jaimes, residenciado en el Barrio El Gamero, frente al Sindicato de Pescadores, Guasdualito Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO: La Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS YOVANNY JAIMES MARCIALES, quien fuere aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal, según denuncia Nº 006-2005, en la cual se dejó constancia que el día 22 de mayo de 2005, compareció el ciudadano Jorge León Parra y expuso que había sido agredido físicamente con una botella de cerveza polar por el ciudadano Carlos Yovanny Jaimes Marciales, que lo había tumbado al suelo y le había despojado la suma de Treinta Mil Bolívares, al sacarle del lado izquierdo del pantalón un billete de Veinte Mil Bolívares y otro de Diez Mil Bolívares. En razón de lo anterior, el Ministerio Público imputó al ciudadano Carlos Yovanny Jaimes Marciales, la presunta comisión de los delitos de Lesiones intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge León Parra; solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos momentos de la ocurrencia de los hechos; solicita que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones que realizar por la representación fiscal y le sean decretas Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad de las previstas en el artículo 256, numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones periódicas y la prohibición de acercarse a la víctima.

SEGUNDO: La defensa, en su intervención, se adhirió a la petición fiscal.

TERCERO: Este Tribunal, entra analizar si de las actas de investigación se constata la comisión de un hecho punible y elementos de convicción suficientes que hagan presumir que el imputado fue el presunto autor del hecho, observando al folio cinco (5) de la causa, denuncia Nº 006-2005 levantada por el funcionario de la policía municipal, en la cual se deja constancia que el día 22 de mayo de 2005, compareció el ciudadano Jorge León Parra y expuso que había sido agredido físicamente con una botella de cerveza polar por el ciudadano Carlos Yovanny Jaimes Marciales, que lo había tumbado al suelo y le había despojado la suma de Treinta Mil Bolívares, al sacarle del lado izquierdo del pantalón un billete de Veinte Mil Bolívares y otro de Diez Mil Bolívares. Este Tribunal observa que existe constancia médica, en la cual se evidencia que la víctima sufrió lesiones, por lo que se estima que los hechos no se subsumen en los tipos penales de hurto y lesiones, previsto en los artículos 413 y 451 del Código Penal, respectivamente, sino en el delito de Robo, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia no se admite la precalificación fiscal. Actas que gozan de veracidad hasta tanto surja otro elemento de convicción que las desvirtúe, por lo que se acredita la comisión del hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, dada la reciente comisión del hecho, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el presunto autor del hecho.

CUARTO: Con lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y de las actas de investigación que cursan en la causa, se evidencia lo incipiente de la investigación, ya que, tan sólo se han realizado los actos urgentes y necesarios, siendo procedente acordar la petición fiscal de seguir el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Con relación a la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, observa que se dan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, por lo que es procedente la misma.

SEXTO: En cuanto a la solicitud que hace el Ministerio Público que se acuerden a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que, habiendo hecho la petición el Fiscal del Ministerio Público y siendo el titular de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 285 de la Constitutición de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que el Tribunal las acuerda.

SEPTIMO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: No admitir la precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de hurto y lesiones, tipificado en los artículos 413 y 451 del Código Penal, respectivamente, sino atribuirle a los hechos la calificación del delito de Robo, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano Carlos Yovanny Jaimes Marciales, en perjuicio del ciudadano Jorge León Parra. SEGUNDO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que faltan por practicar. TERCERO: Se decreta la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 ejusdem, considerando que el imputado fue aprehendido, en el momento de la ocurrencia de los hechos. CUARTO: Decretar a favor del imputado Carlos Yovanny Jaimes Marciales, ya identificado, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal; 2. Prohibición de acercarse a la víctima y 3. Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, así como el consumirlas. QUINTO: Se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO

AB. JUAN CARLOS HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO