REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C3149/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de Mayo de 2005.

195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del ciudadano WILMER ADGARDO ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.785, nacido en fecha 02-01-1967, natural de la Victoria, Estado Apure, de 36 años, de Profesión u Oficio agricultor, hijo de Esther Luisa Villegas y de Diógenes José Rojas, residenciado en la calle Comercio, casa de Yenny López, Palmarito, Municipio Páez del Estado Apure.
A tal efecto observa:

PRIMERO: La Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de éste Tribunal al imputado, quien fue aprehendido en fecha 21 de Mayo de 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional, Comando Palmarito, Estado Apure, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, ocurrido en fecha 20-05-2.005.

SEGUNDO: El Ministerio Público en su exposición, pone en conocimiento al Tribunal que por cuanto esa Fiscalía no ha encontrado como calificar el delito, en virtud de que el ciudadano tiene una fianza firmada con unas personas, en un primer momento existe un acta firmada ante el Jefe civil de fecha 10-04-2.005, donde consta que estaba amenazando a alguien con un arma blanca y de fuego, por lo cual debió ser detenido en esa oportunidad, no dice el acta a quién amenazó en el caso concreto, y en este caso nos lo presentan los funcionarios como Resistencia a la Autoridad, hacen una historia de todo lo que tiene el ciudadano Wilmer Rojas, pero en cuanto a la resistencia a la autoridad no dicen nada, revisando las actas de investigación, existe la denuncia de la ciudadana Yennys Ereu, quien la hace el 20-05-2.005 a las 12:50 de la tarde, doce horas después de ocurridos los hechos de fecha 19-05-2.005 a las 12:00 de la noche, y lo detienen el 21-05-2.005, cuarenta y seis horas después de ocurridos los hechos, por lo que no se puede pedir la flagrancia. Hay otra denuncia realizada por el ciudadano Willians Herrera de fecha 21-05-2.005, el día 20-05-2.005 ocurren los hechos a las 7:45 de la noche, y la denuncia la colocan el 21-05-2.005 a las 08:00 de la noche, veinticuatro horas después de los hechos, no hay flagrancia, por lo que solicita en este momento la libertad del imputado de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede que haya ocurrido la amenaza, y existe la fianza firmada, pero es un problema de Prefectura. Por lo que en razón de estas consideraciones el Ministerio Público no hace imputación por delito alguno al mencionado ciudadano y solicita en su favor la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se adhirió la Defensa Pública.

TERCERO: A tal efecto, el Tribunal, de la minuciosa revisión de las actuaciones que alude el fiscal, observa que ciertamente la actuación del Ministerio Público está dentro de las establecidas en las garantías de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es el titular de la acción penal, por otro lado, se demuestra lo solicitado por el Fiscal, ya que de las actas de investigación no hay elementos en cuanto a la Resistencia a la Autoridad, y en cuanto a los otros delitos tampoco existen elementos de convicción, ya que fue aprehendido fuera del lapso de ley y sin orden judicial, por lo que la petición Fiscal se encuentra ajustada a las garantías constitucionales, por cuanto no ha cometido delito alguno, debe en todo caso garantizarse el derecho a la libertad y en consecuencia ordenar la libertad plena del ciudadano WILMER ADGARDO ROJAS VILLEGAS.

CUARTO: Es por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La libertad Plena del ciudadano WILMER ADGARDO ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.785, nacido en fecha 02-01-1967, natural de la Victoria, Estado Apure, de 36 años, de Profesión u Oficio agricultor, hijo de Esther Luisa Villegas y de Diógenes José Rojas, residenciado en la calle Comercio, casa de Yenny López, Palmarito, Municipio Páez del Estado Apure. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º en concordancia a lo establecido en el artículo 49, numeral 7º ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA



CAUSA 1C3149/05