REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C180/00.
Guasdualito, 25 de mayo de 2005
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y MENOS GRAVES.
VICTIMA: LUCENA ROJAS ROMAN Y VALENTIN ROJAS ROMAN.
IMPUTADOS: CARLOS MARIO CARE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.547.637, soltero, obrero, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 14-04-1980, hijo de José Daniel Cares y Alba Alicia Palacios, residenciado en el Barrio Morrones, sector El Terraplén, Guasdualito Estado Apure Y DIONISIO CORTES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía96.166.544, natural de Arauquita-República de Colombia, fecha de nacimiento 28-02-1971 hijo de Dionisio Cortez y Alba Alicia Palacios, residenciado en el Barrio Morrones, sector El Terraplén, Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA ESPECIAL
En Guasdualito, siendo las 9:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Ab. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, la Defensa Pública Abg. Oscar Parra, y el imputado Carlos Mario Care Palacios, ausentes los ciudadanos Dionisio Cortes Pacheco (imputado) y las víctimas Valentín Rojas y Lucena Rojas Román. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Oscar Parra, quien expone: En virtud que ya ha pasado el tiempo fijado para que el imputado cumpliera las condiciones determinadas en fecha 30 de mayo de 2000, habiendo el mismo dado cumplimiento a dichas condiciones que le fueran impuestas, tal como consta de las presentaciones por ante este tribunal; de las presentaciones ellas efectuadas por ante el Destacamento Policial Nº 02 de esta localidad y de la constancia de trabajo; una vez verificado dicho cumplimiento solicito el sobreseimiento de la causa. Se le concede el derecho de palabra al fiscal, quien expone: Solicito del tribunal se verifique si efectivamente el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a revisar si el imputado Carlos Mario Care Palacios, ha cumplido las condiciones que le fueren impuestas por auto de fecha 30 de mayo de 2000, que acordó la suspensión condicional del proceso. Al respecto, corre inserto del folio 41 al folio 44, acusación presentada por el Ab. Víctor Altuna con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que acusa al ciudadano Carlos Mario Care Palacios, antes identificado, por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves y lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lucena Rojas Román y Valentín Rojas Román; e igualmente, acusa al ciudadano Dionisio Cortez Pacheco, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Valentín Rojas Román; en audiencia preliminar de fecha 30 de mayo de 2000, se acordó a favor de los imputados de autos la suspensión condicional del proceso, por un período de dos (2) años y medio de régimen de prueba, tales condiciones fueron: 1. Prohibición de visitar ciertos lugares, específicamente el sitio donde ocurrió el hecho; 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas; 3. Residir en un lugar determinado dentro de la jurisdicción de este Municipio; 4. Prestar servicios o labores en favor del Estado, específicamente el ciudadano Carlos Mario Care Palacios debe limpiar todos los lunes las dependencias del Destacamento Policial Nº 02 y el ciudadano Dionisio Cortez Pacheco, deberá limpiar una vez por semana las dependencias del Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito; 5. Presentarse ante el juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cada 60 días. Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2001, se remite la causa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial y Extensión, en el cual el imputado Carlos Mario Care Palacios, se presentó en las siguientes fechas: 30-06-2000; 31-08-2000; 01-11-2000; 33-01-2001; 09-03-2001 y 03-04-2001; igualmente, se observa de los folios 91 al 92 que el Tribunal de Ejecución se declara incompetente para el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones de los imputados de autos acordada en la suspensión condicional del proceso. Al folio 100 de la causa cursa oficio del imputado Carlos Mario Care Palacios, en el cual solicita al Juez de Control que se alarguen las presentaciones a realizar labores a la Policía cada mes, y a los folios 101 y 102 se evidencia que dicho imputado se presentó durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año Dos Mil, y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de Dos Mil Uno. En fecha 08 de agosto de 2001 este Tribunal acordó fijar el día domingo, cada 15 días, para que el imputado Carlos Mario Care Palacios, cumpliera con la obligación de limpiar las dependencias del Destacamento Policial Nº 02, de esta población de Guasdualito, quedando modificada dicha condición, sólo en cuanto al tiempo y día señalado, y al respecto, se oficio al Destacamento policial de esta localidad. De los folios 239 al 241, constan las presentaciones en las que el imputado antes nombrado cumplió desde el 05 de junio de 2000 hasta el 28 de mayo de 2001. Este Tribunal, revisado como ha sido de manera exhaustiva el expediente, se demuestra que el imputado Carlos Mario Care Palacios, no ha dado cumplimiento a las presentaciones que fueron impuestas por auto de fecha 30-05-2000 que acordó la suspensión condicional del proceso, por lo que habiendo hecho la defensa la solicitud, se le concede el derecho de palabra, quien expone: En virtud que mi defendido no ha dado cumplimiento total a las presentaciones que le fueron impuestas, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde prorrogar por un año el cumplimiento de las presentaciones, en virtud que él cumplió con la obligación de realizar trabajos en la policía, solicito se exceptúe éste y se deje sólo las presentaciones por el tribunal. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien no tiene objeción a lo solicitado por la Defensa. Este tribunal visto lo expuesto por las partes, y en atención a que la defensa ha solicitado se amplíe el régimen de prueba por un (1) año, y por cuanto se observa que el imputado Carlos Mario Care Palacios, ya identificado, cumplió con la actividad de limpieza en el Destacamento Policial Nº 01 de esta localidad, evidenciándose la responsabilidad en el cumplimiento de tal actividad, se acuerda ampliar las presentaciones cada cuatro (4) meses durante un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal, además de las condiciones acordadas por auto de fecha 30-05-2000, las cuales son: 1. Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho; 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: ampliar las presentaciones del ciudadano imputado Carlos Mario Care Palacios, ya identificado, cada cuatro (4) meses durante un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal, además deberá cumplir las condiciones acordadas por auto de fecha 30-05-2000, las cuales son: 1. Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho; 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS FEBRES
DEFENSRORA PÚBLICA PENAL
Abg. OSCAR PARRA.
LOS IMPUTADOS,
CARLOS MARIO CARE PALACIOS
DIONISO CORTES PACHECO
(Ausente)
LAS VICTIMAS,
LUCENA ROJAS ROMAN
VALENTIN ROJAS ROMAN
(Ausentes)
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.
Causa: 1C180/00.
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