REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL

Guasdualito, 05 de Mayo de 2005.
195° y 146º


Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que en audiencia de fecha 13 de Enero del Dos Mil Cinco, éste Tribunal fijó un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 52, en los cuales han transcurrido más de cuarenta (40) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa Nº 1C2013/04, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: ROBINSON PATIÑO VALENCIA, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº CC. 17.595.028, residenciado en el Barrio Miramar, casa Nº 23-14, Arauca, Colombia o en Venezuela en la Agropecuaria del Sr. Willy Moro, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, en perjuicio del Estado Venezolano, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.

Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández





















Causa Nº 1C2013/04
NMRR/JCH/iccb.-
“1805 – 2005” BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”