REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C3101-05
Guasdualito, 05 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS A. FEBRES
DEFENSOR(A) PRIVADOS: ABG. MARCO BRICEÑO Y PEDRO PABLO GUTIERREZ.
DELITO: SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
VICTIMA: ANDRES PEREZ ROMERO.
IMPUTADO(S): JUAN ARLEY VALENCIA EPALZA, venezolano, mayor de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad No. V-13.184.571, natural de la Victoria, Estado Apure, nacido el día 11-03-1976, soltero, de ocupación Obrero, de 29 años de edad, hijo de Edilma Epalza y Esear Valencia, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal a tres cuadras después del Terminal, La Victoria, Estado Apure.
BLANCO ARNOLDO ALY, venezolano, mayor de edad, quien manifiesta no saber su número de cédula, natural de Barinas, Estado Barinas, El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 03-09- no sabe, soltero, de ocupación agricultor, de 30 años de edad, hijo de Aura Blanco y Luis Martínez, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle La Planta, cerca de El Canal, detrás del Hospital por la Emergencia, San Fernando de Apure.
RODOLFO FIGERARDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad numero V-10.616.749, nacido en fecha 23-07-1969, soltero, de ocupación Agricultor, hijo de Inés Ramírez y Aristóbulo Oviedo, residenciado en la Urbanización Rómulo gallegas, Calle Principal, casa S/N, frente al Kiosko de Lotería, San Fernando de Apure.
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN
En Guasdualito, siendo las 04:05 de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO DE AL INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruìz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose el Representante del Ministerio Publico, Abg. Carlos Izarra, el defensor privado, Abg. Marco Briceño, así como los imputados, previo traslado del Destacamento Policial Nro. 2 de está localidad. En este estado, la ciudadana Juez les pregunta a los imputados si van a revocar a los abogados privados Pedro Pablo Gutiérrez y Antonio José Lozada por el Abogado Marco Briceño, a lo cual respondieron que no que los tres abogados iban a ejercer la defensa de ellos. Acto seguido la ciudadana juez procede a tomar el juramento de ley al ciudadano abogado MARCOS BRICEÑO. En este momento participa el alguacil que llegó el defensor privado el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, y la ciudadana juez procede a permitirle entrar a la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, el cual explica que por cuanto se envió al CICPC, de la Ciudad de San Cristóbal, una serie de armas y municiones que le fueron incautados a los imputados y que la solicitud de la experticia de los mismos fue enviada en fecha 07-04-05 y es fundamental para está Representación Fiscal, a los fines de la presentación del acto conclusivo, y que a la fecha no se han obtenido resultas de las mismas, ya que en esta localidad d4e Guasdualito no se realizan esas experticias sino en las mismas tiene que realizarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo anteriormente expuesto que solicita una prórroga de 15 días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de presentar acto conclusivo en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el abogado defensor Pedro Pablo González Gutiérrez, quien expuso: que se opone a la solicitud de la Representación Fiscal, por considerar innecesaria la prórroga, ya que dicha solicitud esta amparada en una experticia o en las resultas de dicha experticia las cuales no se han obtenido resultados por parte del órgano de investigación, pero que es suficiente con que se exhiban las armas o bien se señala el tipo de arma en la eventual acusación fiscal. Para concluir la presente solicitud atenta contra el derecho a al libertad de sus defendidos por lo que ratifica la oposición a la presente solicitud realizada por la Representación Fiscal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a el abogado defensor, Marco Aurelio Briceño, quien se opone a la solicitud pedida por el Ministerio Público y solicita al tribunal se realice el cómputo respectivo para verificar si la misma está dentro del lapso legal o es extemporánea. Acto seguido le ciudadana juez les pregunta a los ciudadanos imputados, si tienen que declarar algo con respecto al motivo de la presente audiencia, a lo cual respondieron: BLANCO ARNOLDO ALIS:” me opongo a la prórroga solicitada por el Ministerio Público”. RAMIREZ RODOLFO FIGERARDO:” me opongo a la prórroga solicitada por el Ministerio Público”. VALENCIA EPALZA JUAN ARLEY:” me opongo a la prórroga solicitada por el ministerio público”. Oídas como han sido a las partes y a los imputados, este tribunal observa que la presente solicitud de prórroga presentada por el Representante del Ministerio Público, fue interpuesta el día 04 de mayo del 2005, y el lapso de treinta días para presentar el acto conclusivo se cumplía el día 09 de mayo 2005, por lo la solicitud de prórroga se hizo en el lapso exigido en la Ley y no es extemporánea. En cuanto a la solicitud de prórroga la Juez señala que la Petición Fiscal señala la necesidad de la realización de las experticias a alas armas y municiones, estando evidenciado en la causa que existe oficio de fecha 07 de abril del corriente año dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de Guasdualito, en el que se solicita la realización de la experticias de Reconocimiento y Balísticas a una armas y unos cartuchos, y este cuerpo de investigación a su ves lo solicita a la Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que a juicio de este Tribunal la solicitud fiscal s e encuentra suficientemente motivada, tomando además en consideración que en esta localidad no existen Laboratorios en los que se hagan este tipo de experticias. Señala la Juez que con relación a lo expuesto por la defensa, la Juez considera que si se hace necesaria la practica de experticias a las armas, por lo que no basta su indicación en una eventual acusación. Es por lo expuesto que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, solicitada el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se le otorgan quince (15) dìas màs al fiscal del Ministerio Público, contados a partir del día nueve de mayo del 2005, exclusive, todo ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la petición de los defensores privados así como la de los imputados. En este momento solicita el derecho de palabra el abogado privado Pedro Pablo González Gutiérrez e interpone Recurso de Revocación, con respecto a que a uno de sus defendidos no se le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma por consiguiente el resultado de la experticia no le va a afectar ni se ve favorecido, por ello solicita a la ciudadana juez, que el Ministerio Pùblico se pronuncie con respecto a presentar acto conclusivo en cuanto a ese imputado específicamente. Es todo. Vista la solicitud presentada por el abogado defensor privado, Pedro Pablo González, este tribunal observa, que si bien es cierto que al ciudadano Rodolfo Figerardo Ramírez, no se la ha imputado la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, es cierto que no se puede dividir la continencia de la causa, esto significaría que en un mismo proceso, se permitiría que respecto de uno de los imputados se presente un acto conclusivo dentro de los treinta días y respecto de los otros imputados se de la prórroga, lo que desde un punto de vista jurídico es imposible, ya que se estaría dividiendo la continencia de la causa, lo que no esta permitido tal y como se desprende del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la unidad del proceso, por lo que lo antes expuesto se declara sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por el defensor privado y se mantiene la prórroga acordada. No habiendo otra cosa que dilucidar, se declara terminado el acto siendo las 05:10 horas de la tarde. Es todo. Se terminò, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR PRIVADO,
MARCO BRICEÑO.
PEDRO PABLO GONZALEZ.
LOS IMPUTADOS,
BLANCO ARNOLDO ALI,
RAMIREZ RODOLFO FIGERARDO,
VALENCIA EPALZA JUAN ARLEY.
El Alguacil (s)
El Secretario,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Causa: 1C3101/05.
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