REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 3127/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 DE MAYO DEL AÑO 2005.
195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal, prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad Plena acordada a favor de MENDEZ BAUTISTA ISLANDER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.680.176, de 46 años de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, fecha de nacimiento 11-08-1958, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Sector la Arenosa, por la entrada de Pueblo Viejo, Guasdualito, Estado Apure, este Tribunal procede hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Abg. Carlos Izarra, en representación de la Fiscalía XII del Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal al ciudadano Islander Jesús Bautista Méndez, quien hace un resumen de cómo sucedieron los hechos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo según el acta de investigación y quien pide se deja constancia que las actuaciones las recibió en el día de hoy, se remitió de inmediato para el Tribunal de Control. Señala, que de las actuaciones provenientes de la Guardia Nacional se evidencia que no existe delito alguno, lo que pareciera es que hubo una confusión y esto trajo como consecuencia que se detuviera al mencionado ciudadano, solicita conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena para el ciudadano imputado identificado en autos y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
El ciudadano Islander Jesús Méndez Bautista, conforme a las formalidades de ley declara por ante el Tribunal. La defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, expone: Esta representación deja constancia que no estamos en presencia de un hecho punible y sería oportuno que la Representación del Ministerio Público realice todas las investigaciones ya que no es justo que una persona humilde, trabajadora como mi defendido pase una o dos noches en un calabozo privado de su libertad y en condiciones infrahumanas. Así mismo vista la petición Fiscal, la defensa se adhiere a ella, no sin antes solicitar al tribunal inste al Ministerio Público a fin de que este tipo de actuaciones por parte de los organismos de seguridad no se repitan, toda vez que los mismos constituyen violación de garantías fundamentales como son el derecho a la libertad.
El Tribunal oídas las partes, observa que de las actas de investigación los funcionarios señalan que hay un sello presuntamente falso, pero no existe ningún elemento de convicción que comprometa al ciudadano MENDEZ BAUTISTA ISLANDER JESUS, y ante la ausencia de tipicidad penal y en garantía del principio de legalidad consagrado en el artículo 49, numeral sexto de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 1 del Código Penal, el tribunal debe acordar la petición fiscal y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, dado la que de las actas de investigación se evidencia la presunta existencia de un sello falso.
SEGUNDO : Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano MENDEZ BAUTISTA ISLANDER JESÚS, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1º; 49 numeral 6º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento Ordinario. Lìbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El SECRETARIO,
Abg. Jean Carlos Zambrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El SECRETARIO,
Abg. Jean Carlos Zambrano