REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Guasdualito, 05 de Mayo de 2005.
195° y 146º
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que por auto de fecha 25 de Mayo del Dos Mil Cuatro, éste Tribunal fijó un plazo de treinta (30) días al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 73, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa Nº 1C997/03, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictadas en contra del imputado: JAVIER ANTONIO TORRADO CABRERA, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº CC. 88.219.704, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, al lado de la Cervecería, Casa s/n, El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, precalificado por este Tribunal en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 10 de Octubre de 2003, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia al decretarse el Archivo Judicial de las Actuaciones el Ciudadano Javier Antonio Torrado Cabrera deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández
Causa Nº 1C997/03
NMRR/JCH/iccb.-
“1805 – 2005” BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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