REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 06 de mayo del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XII a cargo del Abg. Carlos Izarra, en la que pone a ordenes de éste Tribunal a César Julio Ardila Díaz, este Tribunal observa que se trata de un adolescente que naciò en fecha 06 de junio del año 1987, por lo que para la presente fecha tiene 17 años de edad. Este Tribunal a los fines de decidir sobre la competencia, observa:
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 76. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes e inimputable, por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señala la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.
Este Tribunal del análisis en su contexto general de las norma citada considera, que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, es por lo que se declara incompetente para seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la causa al Tribunal competente.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
El SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
CAUSA 3131/05