REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C965/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de mayo del año 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud de Archivo Judicial presentada por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, actuando con tal carácter en representación del imputado JOSE HUMBERTO BELISARIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v.- 14.102.100, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que la Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de éste Tribunal al imputado José Humberto Belisario Guzmán, quien fue aprehendido en fecha 22 de Agosto del año 2003, por funcionarios del Destacamento Policial Nº 2, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de agosto del 2003 admite la precalificación Fiscal.
Ahora bien, el Tribunal observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, excluye la aplicación de esa norma en materia de delitos de narcotráfico y delitos conexos y como consecuencia de ello el Tribunal no puede decretar el archivo de las actuaciones en causas relacionadas con esos supuesto.
Tomado en consideración esta circunstancia, por cuanto esta excepción es de pleno derecho y la presente causa se refiere a la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, es por lo que debe negarse la solicitud de la defensa pública. Así se decide.
Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa Pública que Decrete el archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa, en la que es imputado JOSE HUMBERTO BELISARIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v.- 14.102.100. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ