Solicitud.1C161/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Mayo del 2005
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitudes de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO CARRILLO ALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 12.816.901 en la que expone que le sea entregada:
… una camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyene, año 1993, color gris, identificada con las placas 710-XIW; serial de carrocería C1KK4KTV311071 y serial motor KPVT311071, clase camioneta; uso carga; tipo pick-up, la cual fue retenida el día 02 del mes de marzo del año 2005 en la alcabala de El Amparo por la Guardia Nacional por motivo de presentar alteración y suplantación de seriales de identificación.
El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía III del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F3-123-2005, en la que consta acta de investigación policial de fecha 02 de marzo del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:
… El día 02 de Marzo del presente año nos encontrábamos de comisión en la Jurisdicción del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, en funciones de Seguridad y Orden Público, en materia dé serializacion y documentación de vehículos automotores, y a eso de las diez (10;00) horas de la mañana nos instalamos en el punto de control fijó Puente -Internacional "José Antonio Páez" Jurisdicción del Municipio Foráneo El Amparo; del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, y a eso de las Seis (06:00) horas de la tarde aproximadamente, procedente de Arauca, República de Colombia con destino El Amparo, Estado Apure, llegó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo. Cheyenne, Color Gris, Placa 710-XIW, seguidamente le pedimos el favor al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pedimos el favor al conductor que me permitiera su cédula de identidad y los documentos del vehículo… seguidamente el ciudadano me entregó una cédula de identidad Venezolana con su fotografía y lo identificamos como: OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.478.968, de 45 años de edad,… posteriormente nos entregó los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2073394, a nombre de la Empresa "Transporte Los Ángeles" S.R.L. Rif. Nro. J 9031830 5, de fecha 18-12-98. 2.- Copia Fotostática Certificada de un documento de compra venta del ciudadano: ÁNGEL RENE GONZÁLEZ PÉREZ, C.I.V. 2.287.162, en su carácter de presidente de la Empresa "Transporte Los Ángeles" S.R.L. Rif. Nro. J 9031830 5, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MOLINA CONTRERAS, C.I.V. 12.226.462, 3.- Copia Fotostática de un documento de compra venta donde el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MOLINA CONTRERAS, C.I.V. 12.226.462, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano: YOSLING YEMAR GARCÍA MALDONADO, C.I:V. 10.173.742, 4.- Copia Fotostática de un documento de compra venta donde el ciudadano: YOSLING YEMAR GARCÍA MALDONADO, C/I:V. 10.173.742, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano: JAIRO JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, C.I:V. 9.126.629,5.- Copia Fotostática de un documento de compra venta donde el ciudadano: JAIRO JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, C.I:V. 9.126.629, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano MARCO ANTONIO CARRILLO ALETA, C.I.V. 12.816.901, seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial carrocería Placa Vin signado con el Nro. C1K4KPV311071, el cual se encuentra ubicado en la parte superior sujeta con dos remaches en el panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor del vehículo, y el mismo se observa en su estado Original, seguidamente revisamos el F.C.O. Nro. K80120, el cual se encuentra debajo del asiento del conductor y el mismo se encuentra en su estado Original, Posteriormente revisamos el serial chasis Nro. C1K4KPV311071, el cual debe encontrarse en la parte superior del chasis frente al caucho delantero derecho y el mismo en el área donde la planta ensambladura General Motors Venezolana, estampa su serial a los vehículos Modelo Cheyenne, presenta signos físicos de devastación borrando su serial original por completo, y estampándolo en un área virgen el cual se encuentra estampado aproximadamente a veinte centímetros mas abajo donde se encuentra devastado su serial Original, por lo que se encuentra dicho serial devastado, seguidamente .debido a que el vehículo posee el serial chasis Devastado procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENN, AÑO 1993, COLOR GRIS, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACA 710-XIW, SERIAL DE CARROCERÍA C1K4KPV311071, SERIAL BE MOTOR KPV311071,…
Corre inserta del folio 15 al 17 experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en el cual dejan constancia entre otra cosas de los siguiente:
1.- Que el serial carrocería placa (VIN) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos C1K4KPV311071, el cual se encuentra ubicado sujeta con dos remaches, ubicado en la parte superior del panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor, del vehículo a (sic) objeto de Estudio, Es Original en cuanto al material lamina, dígitos, su sistema impresión troquel alto relieve y su sistema de fijación (Remaches). Procedimiento utilizado por la Planta Ensambladura General Motors de Venezolana, por lo que se determina referido serial ORIGINAL.
2.- Que el serial Motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos KPV311071, el cual se encuentra ubicado en, una pestaña al lado izquierdo en el block del motor, del vehículo a (sic) objeto de Estudio, No es Original en cuanto a dígitos y su sistema impresión troquel bajo relieve, ya que se observa signos físicos alteración (Pulitura) ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (lija o esmeril) y posterior troquelado por los dígitos que se observan actualmente. Procedimiento no usual por la Planta Ensambladura General Motors de Venezolana, por lo que se determina referido serial FALSO Y ALTERADO.
3.- Que el serial Caja signado con los siguientes caracteres alfanuméricos KRV305196, el cual se encuentra ubicado en una pestaña en la parte superior al lado derecho de la c aja de velocidades, del vehículo a objeto de Estudio, Es Original en cuanto a dígitos y su sistema impresión troquel bajo relieve. Procedimiento usual por la Planta Ensambladura General Motors de Venezolana, por lo que se determina referido serial ORIGINAL
Que el serial F.C.O. (Número de control de la Planta Ensambladura) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos K80120, el cual se, encuentra ubicado en la parte interna de la cabina, debajo del asiento derecho del conductor, del vehículo a (sic) objeto de Estudio, Es Original e cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve (Punto de Aguja) . Procedimiento utilizado por la Planta Ensambladura General Motors de Venezolana, C.A. por lo que se determina referido serial ORIGINAL.
5.- Que el serial chasis signado con los siguientes caracteres alfanuméricos C1K4KPV311071, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del chasis frente al caucho delantero del lado derecho, del vehículo a (sic) objeto de Estudio. No es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve. Procedimiento no usual por la Planta Ensambladura General Motors de Venezuela, por lo que se determina referido serial FALSO.
6.- Debido a que se determino que el serial chasis se encuentra estampado en área virgen y no es el utilizado por la planta ensambladura General Motors Venezolana, se procedió a revisar el área donde la planta Ensambladura General Motors Venezolana, C.A. estampa su serial original a todos sus vehículos Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, habiéndose observado en dicha área signos físicos de devastación ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (Esmeril) devastando su serial por completo, procedimiento no usual por la planta ensambladura General Motors Venezolana, C.A. por lo que se determina referido serial DEVASTADO. Procediendo a preparar la pieza lijándola con lija 80, 240, 600 1.500, y. posteriormente sometiéndola a un proceso de activación de seriales con químico "FRY" (Restabilizador de caracteres borrados en hierro y metal) no habiéndose activa las sombras de los rastros físicos de los dígitos anteriores debido al desgaste del área.
B.-) OBSERVACIONES
1.- Se efectuó llamada telefónica al sistema de datos e información SIPOL, con sede en la Comandancia General de la Policía Estadal, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, con el fin de verificar posibles registros, si el vehículo a objeto de estudio, identificado con la placa Matricula 710-XIW, se encuentra requerido por algún Organismo de seguridad o Judicial del Estado, siendo atendido por la Agente Policial SÁNCHEZ MARÍA, centralista de servicio para ese momento, quien nos informo que referida placa Matricula se encuentra Sin Novedad.
D.- CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, podemos concluir:
Que el serial Carrocería Placa (VIN) se determina..................ORIGINAL
Que el serial Carrocería Motor se termina. ...........................ALTERADO
Que el serial Caja se determina.............................................ORIGINAL
Que el Serial F.C.O. se determina............................................ORIGINAL
Que el serial chasis se determina................................................ FALSO
Corre inserta del folio 35 al 36, experticia practicad por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que dejan constancia, que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta el serial del motor KPV311071 alterado y por lo tanto falso; que el serial de chasis se aprecia desgastado.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:
“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…
...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”
Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:
… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante MARCO ANTONIO CARRILLO, invoca como documento de propiedad del vehículo que solicita, el documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 15 de marzo del año 1999, bajo el Nº 39, tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa NotarÌa en el que consta que el ciudadano Jairo José García Contreras, le dio en venta al solicitante un vehículo de las siguientes características: Clase camioneta; marca Chevrolet; modelo Pick-up; 4x4; año 93; color, gris metálico; Placa 710-XIW; serial del motor, KPV311071; Serial de Carrocería CIK4PV311071
Igualmente invoca como tradición legal del vehículo objeto de solicitud los siguientes documentos autenticados: inserto del folio 19 al 21, documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 12 de julio de 1995, bajo Nº 51, tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en el que consta que la Empresa Transporte Los Ángeles S.R.L., le da en venta el mismo vehículo objeto de la solicitud a Héctor José Molina, quien le vende a Yosling Yemar García, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 26 de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 31, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, documento inserto del folio 23 al 25. Corre inserto del folio 26 al 28 documento en el que el ciudadano Yosling Yemar García le da en venta el mismo vehículo a Jairo José García Contreras, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 1º de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 54, tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
También presenta como documento de tradición legal el Certificado de Registro de Vehículo Nº 2073394, expedido por el anterior Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora Ministerio de Infraestructura, el 18 de Diciembre de 1998, el cual compaña en copia fotostática, pudiéndose leer que la empresa Transporte Los Ángeles , S.R.L., era la propietaria del vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet; clase, camioneta; modelo Pick-up 4x4; año 93; color, gris; Placa 710XIW; Serial del Motor KPV311071; Serial de carrocería C1K4KPV311071.
Observa el tribunal, que del documento de propiedad del vehículo invocado por el solicitante, así como, los demás documentos que demuestran la tradición legal de la propiedad del vehículo, son documentos que tiene plena validez hasta que no sean declarados falsos, pero para el Tribunal no existe la menor duda que dichos documentos contienen datos completamente ilícitos, ya que se encuentra suficientemente probado con las actas de experticias de Reconocimiento de Seriales practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene el serial de motor KPV311071 falso y alterado y el serial del chasis C1K4KPV311071, es falso y el original del vehículo se encuentra devastado.
Ahora bien, es del conocimiento de la gente común la gran cantidad de robos y hurtos de vehículos que se dan en el país, para posteriormente devastar hacer cambios o suplantar los seriales del motor, chasis y carrocería, con la finalidad de obtener un certificado de registro de Vehículo que les permita hacer transacciones legales, habiéndose convertido en los últimos años en un negocio muy lucrativo para los delincuentes que participan en el mismo.
En la mayoría de los casos, muchas personas sin saberlo compran esos vehículos hurtados o robados mediante documentos legales y cuando los órganos de investigación actuando en sus funciones propias de prevenir los hechos delictivos, descubren esas falsedades en los vehículos, los retienen, lo que trae como consecuencia que posteriormente se haga la solicitud a los Tribunales de la entrega de dichos vehículos en plena propiedad o bajo la figura de guarda y custodia. A Juicio de quien aquí decide, de ordenarse la entrega de vehículos con seriales falsos, se estaría convirtiendo al Tribunal de Control en un instrumentó que permite convertir lo ilícito en lícito.
Por otra parte, a los fines de la entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que está sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el solicitante es el propietario de dicho vehículo o por lo menos que si no lo es, el vehículo no tiene los seriales del motor, chasis y carrocería falsos o adulterados.
De lo antes expuesto, el Tribunal concluye que el solicitante no ha probado la propiedad del vehículo cuya entrega solicita, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad contiene datos ilícitos ya que los seriales del motor y chasis del vehículo solicitado son falsos, por lo que el solicitante Marco Antonio Carrillo, no es propietario del vehículo que solicita. Así se declara.
El Tribunal observa, que la presente solicitud no se refiere a un vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal considera, que el documento de propiedad del vehículo solicitado y consignado en la causa no tienen efecto erga omnes, por lo que no es oponible a terceros, ya que los datos del vehículo allí descrito son falsos en cuanto a seriales de motor y chasis, por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26 y 48 Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, es por lo que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.
En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que al contener datos ilícitos el documento de propiedad en que fundamenta su petición el solicitante Marco Antonio Carrillo, se concluye que no esta probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito. Además, quien decide no es que tiene duda sobre la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, sino que está plenamente convencida, por estar demostrado con las pruebas de experticias y con el documento de propiedad del vehículo, ya analizados, que el solicitante no es propietario del vehículo, razones por las que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciòn de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de MARCO ANTONIO CARRILLO ALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 12.816.901, en consecuencia niega la entrega del vehículo: marca Chevrolet, modelo Cheyene, año 1993, color gris, identificada con las placa Nº 710-XIW; serial de carrocería C1K4KPV311071; serial de motor KPV311071, el cual se encuentra falso y alterado; serial de chasis C1K4KPV311071, el cual es falso; clase camioneta; uso carga; tipo pick-up, Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
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