REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA. 1C3019/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TREIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Mayo del año 2005.

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abg. Oscar Alexander Parra, en su carácter de defensor público del imputado Ángel Argimiro Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.12.196.048, presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor, de solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a èsta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 24 de Enero del año 2005 acordó a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 5º, imponiéndole las obligaciones de: 1) presentase cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y concurrir a lugares donde las expendan; 3) prohibición de portar armas de fuego

Igualmente se observa, que el imputado Ángel Argimiro Perozo, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia de Secretaría inserta al folio 26; no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Tercero: Es por lo antes expuesto que éste Tribunal e Primea Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano ANGEL ARGIMIRO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.12.196.048, por una menos gravosa, como es, la de presentaciones cada treinta ( 30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones impuestas en audiencia de presentación. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese las partes.
La JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ