REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA. 1C3112/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TREIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Mayo del año 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el imputado YOBANNY ALEXIS ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 10.012.452, asistido por el Abg. Alfredo Parra Flores, Inpreabogado Nº 31.174, presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio el estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor, de solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a èsta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de Abril del año 2005 acordó a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 5º, imponiéndole la obligación de presentarse cada tres días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de tres (3) meses quince (15) días, en aplicación del principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa, que el imputado Yobanny Alexis Álvarez, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia de Secretaría inserta al folio 38, razones éstas, que llevan al tribunal a modificar las presentaciones impuestas.
Tercero: Es por lo antes expuesto que éste Tribunal e Primea Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano YOBANNY ALEXIS ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 10.012.452 por una menos gravosa, como es, la de presentaciones cada diez ( 10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese las partes.
La JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ