REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E52/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Mayo de de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 06 de Junio del año 1997 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Menores, de Transito, de Trabajo, de Salvaguarda del Patrimonio Publico y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Decreta la Detención Judicial del ciudadano HECTOR RAMON MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.751.974, residenciado en La Urbanización Los Hornos, calle 13, sector 2, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (F. 276-284), decisión que es confirmada en fecha 02 de julio del año 1997, por el Juzgado Superior en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas (F. 293-295); en fecha 21-07-1997, la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Apure, formula cargos en contra del ciudadano HECTOR RAMON MORLES (F. 305 al 309); en fecha 16 de Septiembre del 1998, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Menores, de Transito, de Trabajo, de Salvaguarda del Patrimonio Publico y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerarlo autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses de Prisión, (F. 364 al 367); en fecha 11 de enero del 2000, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, previa solicitud, ordena el traslado del penado Héctor Ramón Morles desde el Internado Judicial de Apure hasta el Centro Penitenciario de Duacas, en Barquisimeto, Estado Lara (F. 418); En fecha 13 de octubre del 2000, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estadio Lara, remite a este Tribunal Computo de Ejecución de pena, donde se evidencia que al penado Héctor Ramón Morles le fue redimido el lapso de 1 año, 4 meses, 18 días de la pena (F. 444-445) y redención (F 515-516); en fecha 10 de noviembre del año 2000, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estadio Lara, le concede al penado ya identificado el Beneficio de Libertad Condicional (F. 448-449); En fecha 24 de septiembre del 2002, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estadio Lara, remite a este Tribunal copia certificada de Computo de Ejecución de pena, donde se evidencia que el penado Héctor Ramón Morles, cumplió su pena en fecha 22-08-2002 (F. 460)
( Folio 432); en fecha 20 de febrero del 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, considera procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia, ni cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en las oportunidades que este le señale; 4.- No frecuentar con personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Pruebas; 5.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas; 6.- No portar ningún tipo de armas; 7.- Que el citado beneficio será hasta el 09 de septiembre del año 2004 (F. 468-471); SEGUNDO: Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y dicha circunstancia se evidencia a través de Informe Final, de fecha 15 de septiembre del 2004, cursante al folio 498 de esta causa, en donde señala que el penado JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-12.580.682, realizó el Régimen de Pruebas de manera favorable, cumplió con las condiciones impuestas mostrándose familiar y laboralmente estable, por lo que se verifica el cumplimiento de la pena en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-12.580.682, residenciado en el Barrio Limoncito, sector 3, diagonal al Pool, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, del código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA FELICITA PALENCIA LOPEZ. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.
El JUEZ
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
Abog. Indira Trinidad Vivas.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abog, Indira Trinidad Vivas.-
MPB/IV.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”