REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 20 de Mayo de 2.005
1945 y 146°
CAUSA No. 1E270-02

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado JESUS RAUL ROJAS, Recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.234.436, quien es penado en la causa Nº 1E270-02, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-09-1974, hijo de José Jesús Morales y Ana Mercedes Rojas.
Condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: diez (10) años de prisión, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
PENA CUMPLIDA: 03 años 02 meses y 03 días.
PENA POR CUMPLIR: 06 años, 09 meses, 27 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16 de Marzo de 2012.
Ya cumplido con más de 1/3 de la Pena, por lo que le son procedentes los beneficios Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 16 de Noviembre de 2008.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: 16 de Septiembre 2009.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”