REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 31 de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005)
En fecha 27-05-05, la ciudadana MARIA BENEDICTA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.013.763, madre del menor (se omite su identidad por ser menor), (occiso), victima en la causa N° 1E330-05, presenta escrito por ante este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en donde expone: en virtud de la Sentencia Condenatoria, proferida por ese despacho, donde se demuestra fehacientemente la responsabilidad y autoría del ciudadano HANRRY HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 10.873.225, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en contra de nuestro menor hijo, (Se omite su identidad por ser menor), teniendo en cuenta que esa empresa aseguradora cubre la indemnización civil, por dicho hecho remito copia de todo el expediente y pido realicen las diligencias que sean necesarias, a fin de que se materialice la indemnización correspondiente; ahora bien a los fines de decidir lo solicitado, este Tribunal observa lo siguiente: el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en forma expresa la competencia de los Juzgados de Ejecución y dentro de las mismas no expone en forma alguna la facultad para realizar o llevar a cabo diligencias concernientes al procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, el cual se encuentra debidamente preceptuado en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal y que indica: procedencia. Firme la Sentencia Condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el Juez Unipersonal o el Juez presidente del Tribunal que dictó la Sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios; razones estas de hecho y de derecho, que conllevan a este Juzgador, a declarar no tener materia sobre la cual decidir.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1E330-05
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”