REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
1U238/05.-
Guasdualito, 18 de Mayo del 2.005.
195° y 146°

ACTA DE JUICIO

En la ciudad de Guasdualito, hoy a los 18 días del mes de Mayo del año 2.005, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio este Juzgado Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Abg. BETTY YANETH ORTIZ; en el día y la hora fijada para celebrar juicio Oral y Público, relacionado con la causa No. 1U238/05, instruida en contra del ciudadano: JORGE ELIÉCER ZAMBRANO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.209.170, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, casa Nro. 06, Guasdualito Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de EDDY HERNANDEZ. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes; encontrándose en este acto la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Víctor García; la Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, el acusado y la víctima. . Este Tribunal se dirige a las partes y al público en general y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionado según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que se dejara en acta expresa constancia de todo lo que aquí se establezca. Se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien describe cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano JORGE ELIÉCER ZAMBRANO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.209.170, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, casa Nro. 06, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de EDDY HERNANDEZ y solicita su enjuiciamiento. La Juez impone al acusado y a la Defensa de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Se le concede la palabra a la defensa, quien consigna escrito constante de dos folios útiles y tres anexos, pide al tribunal que una vez que le fue concedido el derecho de palabra a esa defensa, le sea concedida la palabra a su defendido, asimismo solicita la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido le ha manifestado que va a admitir los hechos, que no posee antecedentes penales, y que tiene buena conducta, por último de no ser admitida la Suspensión Condicional del Proceso, su defendido admite los hechos a fines de que se aplique lo establecido ene l artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean aplicadas las atenuantes respectivas. Acto seguido el Tribunal acuerda agregar el escrito consignado por la Defensa a la presente causa, y oídos los alegatos de apertura de las partes, la Juez explica al acusado detalladamente sobre la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y lo impone de lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”. La Juez le cede el derecho de palabra al acusado, quien se identifica como queda escrito: JORGE ELIÉCER ZAMBRANO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.209.170, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, casa Nro. 06, Guasdualito Estado Apure, quien expone su declaración sin juramento y libre de coacción, y manifiesta: “Pide la Suspensión Condicional del Proceso, admite los hechos, se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, ofrece la reparación del daño, y pide disculpas a la víctima, ya que no se acuerda de lo que hizo”. El Tribunal visto lo expuesto por el Fiscal, la defensa y el acusado admite la acusación Fiscal, la calificación jurídica dada al delito, y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, asimismo se admite la oferta de reparación del daño propuesta por el acusado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone que no tiene objeción y solicita se oiga a la víctima. Se le otorga la palabra a la víctima, quien expone: Estar de acuerdo en que se otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y acepta la disculpa, pero pide que le sea prohibido al acusado que se acerque a su casa de habitación o a su lugar de trabajo. El Ministerio Público tiene la palabra y expone: Vista la opinión favorable de la víctima y por cuanto así lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación no tiene objeción. Este Tribunal, oída como ha sido las exposiciones de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar, en cuanto a la ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto reúne con todos los requisitos de Ley, este Tribunal, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JORGE ELIECER ZAMBRANO NIÑO, plenamente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, las pruebas ofrecidas en el presente caso, y la reparación del daño ofrecida por el acusado; en segundo lugar, pasa a analizar los requisitos para la procedencia o no del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la siguiente manera, en virtud de que el delito de VIOLENCIA FISICA, tiene una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, no excediendo en su límite máximo de tres (03) años, reuniendo así el primer requisito. En segundo lugar el acusado admitió los hechos en forma libre y sin coacción aceptando formalmente su responsabilidad, dando así cumplimiento al otro requisito. En autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales, así como tampoco existe constancia de que haya sido sometido a esta medida alternativa, por lo que el Tribunal presume que el acusado tiene buena conducta pre-delictual y que no se ha sometido anteriormente a la medida que solicita. En cuanto a la reparación del daño, la víctima estuvo de acuerdo y finalmente el acusado manifestó acogerse a las condiciones que imponga el Tribunal. Se oyó al Fiscal y a la víctima quienes no tuvieron objeciones, cumpliéndose así con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación fiscal y todos los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado JORGE ELIÉCER ZAMBRANO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.209.170, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, casa Nro. 06, Guasdualito Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en la presente causa. TERCERO: Admite la oferta de reparación al daño causado, propuesta por el acusado. CUARTO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso propuesta por la Defensa, y se impone un plazo de Régimen de Prueba de UN (1) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones que el Tribunal exige, como son: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 2.-Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, mientras dure el régimen de prueba. 3.-Debe asistir a las reuniones de alcohólicos anónimos, y presentar constancia de estar asistiendo a las charlas de dicha organización; 4.-prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5.-Prohibición de acercarse a la casa de habitación de la víctima ni a su lugar de trabajo; 6.- Cualquier otra que indique el Delegado de Prueba. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le revocará el beneficio otorgado; QUINTO: El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, será vigilado por un delegado de prueba en la Unidad Técnica Nro. 03 de San Cristóbal, Estado Táchira. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines expuestos. Quedan de esta manera notificadas las partes. Se declaró terminada la presente audiencia, siendo las 11:45 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio,

Dra. Betty Yaneth Ortiz
Fiscalía XII del Ministerio Público,

Abg. Víctor García.
La Defensa Pública,

Abg. Rinalda Guevara
EL Acusado,

Jorge Eliécer Zambrano Niño
La Víctima,

Eddy Hernández

El Alguacil de Sala,

La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña.
Causa 1U238-05.-