REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1U244/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de mayo de 2.005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la defensora público penal Abog. Lorena Rodríguez, en su carácter defensora del imputado Luis Antonio Laya Alejo, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en donde solicita a éste Tribunal que por cuanto el delito precalificado esta dentro de los supuestos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal, solicito con la urgencia del caso, se fije una audiencia a fin de que se realice acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, a fin de resarcir a la misma en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En el presente caso en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 04 de mayo de 2005, por ante el Tribunal de Control se decreto la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente, se acordó la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: El artículo 40 de la norma adjetiva penal establece: “ El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima ...o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación...” TERCERO: El Tribunal le da entrada a la presente causa el día 16 de mayo de 2005, fijando como fecha para la audiencia oral y pública el día 30 de mayo de 2005 a la 9:00 am, el Ministerio Público debe presentar acusación 05 días antes de la celebración de la audiencia oral y pública, sin la acusación del Ministerio Público no se puede celebrar la audiencia de acuerdo reparatorio por cuanto el acusado debe admitir los hechos y es por lo éste tribunal mantiene la fecha 30-05-05 para la celebración de la audiencia oral y pública se niega la solicitud de la defensa de que se fije una audiencia urgente para que se celebre acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, ya que éste sólo puede celebrar acuerdos reparatorios en la oportunidad fijada para el juicio oral y público en los casos de los procedimiento abreviado antes de que se inicie el debate, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece en los casos de procedimientos abreviados el lapso para la celebración del juicio dentro de los 10 a 15 días siguientes del recibo de las actuaciones, estos lapsos son de orden público que no se pueden relajar por acuerdo entre las partes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA mantener la fecha 30 de mayo de 2.005, para la celebración de la audiencia oral y pública y Niega la solicitud de la defensa que se fije una audiencia urgente para que se realice acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima. Notifíquese .
LA JUEZ
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria
Abog. Xiomara Peña
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.