REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1M221/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de mayo de 2.005.


195° y 146°

Visto el escrito presentado por el acusado Filemón José Yánez, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de violación agravada y actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con los 376 y 377 del Código Penal, quien solicita se le nombre un Defensor Público hombre, ya que es necesario para su defensa. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 26 de abril del presente se recibe vía fax escrito del Abogado en ejercicio Manuel Rojas, quien renuncia al cargo de defensor del acusado Filemón José Llanes. En esa misma fecha éste Tribunal le informó al acusado sobre la renuncia del defensor y el Tribunal le pregunto si deseaba nombrar un abogado privado de su confianza y el acusado manifestó que no tiene medios económicos, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Defensora Público de Penal de guardia Abog. Rinalda Guevara, por lo que se le salvaguardo el derecho a la defensa del acusado desde el mismo nombramiento de la Defensor Público Penal. El artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado, en este caso el acusado, tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor en el presente caso el acusado nombró su abogado de confianza al Abog. Manuel Rojas. Igualmente establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Defensor Público lo designará el Juez, en fecha 26-04-05, tal y como corre inserto en el folio 710, la Juez le pregunto al acusado que si quería nombrar un abogado de su confianza quien respondió que no tiene recursos económicos, por lo que éste Tribunal procedió a designarle a la Defensora Público Penal Abog. Rinalda Guevara a los fines de no lesionarle el derecho de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el encabezamiento del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le libro la boleta de notificación número 793 la cual corre inserta al folio 713, por lo que éste Tribunal considera que no existe lesión al derecho de la defensa y por cuanto es el Juez a quien corresponde la designación del Defensor Público Penal y que designación se realizo dentro del marco legal, es por lo que se mantiene el nombramiento de la Defensora Público Penal Abog. Rinalda Guevara y se niega lo solicitado por el acusado. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Mantiene el nombramiento que hiciera en fecha 26-04-05 a la Defensora Público Penal Abog. Rinalda Guevara, como defensora del acusado Filemón Llanes, por lo que se niega lo solicitado por el acusado. Notifíquese al acusado.
LA JUEZ



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA


ABOG. Xiomara Peña.