REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, SIBA SARMIENTO CARMEN SOFIA y ARIZA CHINCHILLA MARIA EUGENIA, presidido por la Jueza Profesional BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, procede a dictar sentencia en la causa N° 1M211/04, seguida por el procedimiento ordinario en contra del ciudadano: JONNY ALEXIS ALBA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.302, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido el 13/11/1967, residenciado en la calle Aramendi, casa No. 19-C, Guasdualito, Estado Apure. Quien en su proceso judicial, estuvo asistido de su DEFENSOR PRIVADO Abg. JOEL ARTURO PONS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.945, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. CARLOS FEBRES, le formuló acusación por los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal; HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 5 del artículo 454 del Código Penal y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos IMER HADID MOLINA, MARIA ROSALINA LUGO VARGAS, FRANCISCO CONGUTA SUEZCUM, MARIA VERA, RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ y LUDY DURAN ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: Los hechos consistieron cuando en fecha 19 de mayo del 2003, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, un ciudadano se introdujo a la casa de habitación del ciudadano Imer Hadid Molina ubicada en la calle Bolívar Nro. 74-47 de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure y sustrajo una bicicleta, el cual al ser visto por la señora madre Imer Hadid Molina salió huyendo llevándose la bicicleta, siendo capturado por una comisión policial a las 4:00 horas de la tarde, después de cometer el hurto de la bicicleta, que le fue incautada además de un arma blanca del tipo cuchillo.-
Igualmente en fecha 30 de noviembre del 2003, la ciudadana María Rosalina, siendo aproximadamente las 12:15 p.m., se encontraba en su casa y dejo su bicicleta tipo dama, súper sifrina, color púrpura, estacionada en la puerta de su casa ubicada en la Avenida Márquez del Pumar, y llegó este señor Alba Aguirre Jhonny y se la llevó siendo testigos de este hecho los ciudadanos Denis Alexander Santaella, y José Milciades García Guillen, los cuales para el momento del hecho pensaron que la víctima lo conocía y se la había prestado, denunció este hecho ante el Destacamento Policial Nro. 02 de esta localidad de Guasdualito.-
En fecha 22 de Mayo del 2003, el ciudadano Conguta Suezcun Richard Francisco, acude ante el Destacamento policial No. 2, donde denunció los siguiente: “Yo me encontraba dentro de una casa cobrando una plata frente al auto lavado Venezuela, en la Avenida Miranda de esta población cuando una señora le aviso que le habían robado su bicicleta, salí de la casa y mire cuando un tipo iba montado en mi bicicleta, salí tras él y como me vio se metió en una venta de ropas, lo ubique y la bicicleta la había dejado parada sobre la acera, salió corriendo y de nuevo lo alcance y las personas llamaron a la policía, llegaron los agentes y los detuvieron y los trasladaron para el comando.
En fecha 08 de Agosto del 2003, funcionarios adscritos al Destacamento Policial No 2, de esta localidad, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “Es el caso que en esta misma fecha viernes 08/08/2003, siendo aproximadamente las 9:00 am., se presentó espontáneamente ante este comando un ciudadano quien quedó identificado como William Jecsander Castro Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-13.185.448, manifestando que minutos antes un sujeto presuntamente conocido como Jhonny Alba, le había hurtado un bicicleta color rojo, marca Sifrina, marca Imremo, con accesorios color negro, No. 24, serial G02010710, propiedad de su esposa María Vera, ordenándose una comisión para tratar de ubicar el presunto y recuperar la bicicleta, trasladándose la comisión policial hasta la inmediaciones del Transporte Páez, sitio donde se cometió el hecho, y procediendo a realizar un recorrido y fue en la Carrera Pedro Camejo detrás de la Escuela Aramendi, donde interceptaron al ciudadano Jhonny Alexis Alba Aguirre, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.302, quien le manifestó a la policial que si era cierto que la había agarrado esa bicicleta pero él la iba a entregar y lo dejaron ir, conduciendo a los funcionarios policiales, hasta el barrio Francisco Cabanerio, prolongación de la carrera General Salón, la primera transversal a la derecha, donde hay una casa con un portón de hierro, donde se encontraba la ciudadana Claudia Josselyn Rivero Jerez, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.500, la cual observó al ciudadano Jhonny Alexis Alba Aguirre, se torno nerviosa y de inmediato sacó la bicicleta del interior del inmueble y se la entregó a la comisión policial.
Asimismo en fecha 26 de mayo de 2003, el ciudadano Rafael Alejandro González Chávez, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.917, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, donde denunció lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano Jhonny Alba, quien se llevó mi bicicleta marca Imremo, modelo Sifrina color fucsia, rin 24, serial No. G00054393, la cual la iba dejando estacionada al frente del banco de Venezuela, de la Avenida el Márquez del Pumar de esta localidad.
En fecha 29 de Mayo del 2003, la ciudadana Ludis Duran Ortiz, titular de la cédula de identidad No. V-15.210.887, acude ante el Destacamento Policial No. 2. quien expuso: “Acudo a la policía con la finalidad de denunciar formalmente al ciudadano Jhonny Alexis Alba Aguirre, quien reside en la calle Aramendi o Costa del Caño, motivado a que yo le estoy arreglando la tumba a mi hermano y este señor me despojó la cerámica recién puesta y se la llevó y el mismo la andaba ofreciendo, e incluso la ofreció a un taller que quedaba al lado del abasto Andrea, allí se la ofreció a un muchacho que le dicen papi.
SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Declaración del Sargento Segundo (FAP), Asdrúbal Franco, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.886, funcionario adscrito al Destacamento Policial No. 2, Apure, por ser el jefe de la comisión en el procedimiento efectuado endecha 01/09/03, y tiene conocimiento de los hechos investigados por ser el funcionario actuante por ser necesario lícitas y pertinentes; b) Declaración del Cabo Segundo (FAP) Yudarki L., titular de la cédula de identidad No. V-10.132.422, funcionario adscrito al Destacamento Policial No. 2, Apure, por ser otro de los funcionarios actuantes y tiene conocimiento de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos por ser necesarias lícitas y pertinentes; c) Declaración del Cabo Segundo (FAP) Warner Padilla, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.174, funcionario adscrito al Destacamento Policial No. 2, Apure, por ser necesaria lícita y pertinentes; d) Declaración del ciudadano adolescente Rafael Alejandro González Chávez, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.917, víctima por ser necesaria lícitas y pertinentes; e) Declaración de la ciudadana Ludis Duran Ortiz, titular de la cédula de identidad No. V-15.210.887, por ser necesarias lícitas y pertinentes; f) Declaración de la ciudadana María Rosalina Lugo Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-15.210.128, por necesarias, lícitas y pertinentes; g) Declaración del ciudadano Dennis Alexander Santaella, titular de la cédula de identidad No. V-13.191.156, por necesaria lícita y pertinentes; h) declaración del funcionario Distinguido (FAP) José Sinibaldo Pinto, adscrito al Destacamento Policial No. 2, de esta localidad, funcionario actuante; i) Declaración del ciudadano Richard Francisco Conguta Suezcun, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.315, víctima; j) Declaración de los funcionarios Distinguido (FAP) Rafael Angel Herrera y Distinguido Jhonny Castillo, adscritos al Destacamento Policial no. 2 de esta localidad; k) Declaración del ciudadano William Jecsander Castro Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-13.185.448. EXPERTOS: a) Declaración en calidad de Experto del detective Juan Carlos Gutiérrez Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guadualito,, a los fines de que ratifique la Experticia de Reconocimiento y Avalúo No. 9700-63-125, de fecha 13 de Enero del 2003, practicada a un arma blanca, tipo cuchillo, Marca Stainless Steel Japa, por ser necesarias lícitas y pertinentes; b) Declaración de los funcionarios expertos Oscar Molina y Yoston Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes practicaron inspección ocular s/n de fecha 26/05/2003, en la Avenida Márquez del Pumar, específicamente frente al Banco de Venezuela y la Alcaldía del Municipio Páez en esta localidad de Guasdualito, por ser necesarias, lícitas y pertinentes; c) Declaración de los funcionarios expertos detective Juan Carlos Gutiérrez y Agente Néstor Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes practicaron inspección ocular No. 612 de fecha 05/06/2003, en el cementerio Municipal de esta localidad de Guasdualito, por ser necesaria lícitas y pertinentes; d) Declaración de los funcionarios expertos detective Javier Vivas y Agente Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, Guasdualito, inspección ocular No. 904 de fecha 03/12/2003, en la Avenida Márquez del Pumar, vía pública, por ser necesaria lícita y pertinente. DOCUMENTALES: a) Experticia de Reconocimiento No. 9700-63-125, de fecha 13/01/2003, practicada por los detectives Carlos Gutiérrez Becerra, funcionario experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, Guasdualito, a un arma blanca, tipo cuchillo, marca Stainlees Steel Japan, recuperado en procedimiento efectuado en fecha 09/01/2003, por funcionarios policiales, adscrito al destacamento policial No. 2, por ser necesaria lícita y pertinentes; b) Copia fotostática de la factura de compra No. 1827, a nombre del ciudadano Imer García, por la venta de una bicicleta color rojo, Rin 24, serial No. IVB9264172, por ser necesarias lícitas y pertinentes; c) Copia fotostática de la factura de compra No. 04139, de Comercial LAE, por compra de una bicicleta, marca IMREMO, modelo Sifrina, color Fucsia, por ser necesaria lícito y pertinentes d) Inspección Ocular s/n, de fecha 26/05/2003, suscrita por los funcionario Oscar Molina Yostos Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, Guasdualito, en la Avenida Márquez del Pumar, específicamente al frente del Banco de Venezuela y a la Alcaldía del Municipio Páez de esta localidad de Guasdualito, por ser necesaria lícita y pertinente; e) Acta de investigación de fecha 05/06/2003, suscrito por los funcionarios detectives Juan Carlos Gutiérrez y el Agente Néstor Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, Guasdualito, practicada en el Cementerio Municipal de esta localidad de Guasdualito, por ser necesaria lícita y pertinente; f) Copia fotostática de la factura de compra No. 00272, expedida por la Comercial LAE, a la ciudadana María Lugo, por la compra de una bicicleta Súper Sifrina, Marca IMREMO, color Púrpura, serial No. YTCO116281, por ser necesaria lícita y pertinente; g) Acta de Inspección ocular No. 904, de fecha 03/12/2003, suscrita por los funcionarios Detective Javier Vivas y Agente Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, Guasdualito, practicada en la Avenida Márquez del Pumar, vía pública, por ser necesarias lícitas y pertinentes. h) Copia fotostática de la factura No. 000402, expedida por Ciclo Repuestos doble R, a nombre de la ciudadana María Vera, compra de una bicicleta, marca Sifrina, Rin 24, color rojo, serial No. G02010710.-
TERCERO: Citado el defensor y trasladado el detenido, el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, celebró el acto de audiencia preliminar en fecha 07 de Octubre del 2004, declarando la apertura a juicio, con respecto al acusado JHONNY ALEXIS ALBA AGUIRRE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAR BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 5 del artículo 454 del Código penal; y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del referido Código.-
CUARTO: Llegada la oportunidad para el debate oral y público, se inicia en fecha 12 de Abril del 2005, constituyéndose con la Juez Presidente y los escabinos mencionados al inicio de la sentencia, concluye el día 21 de abril del 2005.
Se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la Ley, hizo un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratificó en su totalidad escrito de acusación, presentó sus pruebas y acuso formalmente al ciudadano JHONNY ALEXIS ALBA AGUIRRE, ya identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 5 del artículo 454 ordinal 4to. del Código Penal y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Ejusdem, en perjuicio de IMER HADID GARCIA MOLINA, MARIA ROSALINA LUGO VARGAS, RICHARD FRANCISCO CONGUTA SUESCUN, MARIA VERA, RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ, LUDY DURAN ORTIZ, y del Estado venezolano.-
La Defensa entre otra cosas expuso: Pese a que ha sacado copia del expediente, encuentra una confusión entre los elementos probatorios, las víctimas y los testigos, es difícil determinar porqué esta siendo juzgado el acusado, le pide al Tribunal oír las declaraciones de los testimonios de los agentes, porque existen elementos contradictorios y confusos en el expediente.
Seguidamente se procedió a oir la declaración del acusado la ciudadana Juez se dirige al acusado y le hace la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 49 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al acusado si va a declarar, a lo que respondió que “si desea declarar”, por lo que se identifico como JHONNY ALEXIS ALBA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.302, nacido en fecha 13-11-1965, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de Benicia Aguirre y Carlos Alba, residenciado en la calle Aramendi casa N° 19-C, Guasdualito, Estado Apure, y expone: “De todas esas cosas que me están acusando soy inocente de esas cosas”. El Fiscal pregunta: ¿Qué tiene usted que decir en relación a la denuncia de Richard Suescun y William Castro?; responde: Soy inocente.
Acto seguido se abrió el acto de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. La ciudadana Juez ordeno a la secretaria que diera lectura a las pruebas promovidas por las partes, y una vez que se ha dado lectura a las mismas.
Seguidamente se oyó al testigo DOMINGO ASDRUBAL FRANCO, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Debido al tiempo no recuerdo exactamente, he estado en varios casos del ciudadano Aguirre, recuerdo el caso de la detención de una bicicleta en el barrio José Félix Rivas, otro fue cerca de la Librería la Marisela, por el caso de un reproductor, y se hicieron las actas”. El Fiscal pregunta: ¿Conoció usted al ciudadano William Castro?; responde: No. ¿Participo usted en algún momento en procedimiento donde fue recuperado en las adyacencias del Transporte Páez una bicicleta por la policía?; responde: Recuerdo de la bicicleta que fue recuperada en el barrio José Félix Rivas. La Defensa pregunta: ¿Presenció usted que acusado haya hurtado, robado o sustraído una bicicleta?; responde: No.
Se oyó la declaración del testigo LITHIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo no me acuerdo de esos procedimientos, ha pasado tanto tiempo”. El Fiscal no pregunta. La Defensa no pregunta.
Declaró el testigo WARNER RAMON PADILLA, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “No recuerdo muy bien por ser los hechos muy atrasados”. El Fiscal no pregunta. La defensa no pregunta.
Declaró el testigo SINIVALDO PINTO CARDENAS, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Eso ya hace tanto años, que yo no sé que fue lo que paso ahí”. El Fiscal pregunta: ¿Tuvo conocimiento en alguna oportunidad de la detención del acusado y la recuperación de una bicicleta en las adyacencias del auto lavado Venezuela?; responde: El(acusado) estuvo varias veces detenido y no recuerdo, no tuve conocimiento, eso hace años atrás. La defensa no pregunta.
En cuanto al testigo RICHARD FRANCISCO CONGUTA SUESCUM. El Fiscal desiste del testigo visto de que el ciudadano fue quien interpuso la denuncia en esa oportunidad, y presuntamente falleció. La defensa no hace objeción. El Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, acuerda con lugar el desistimiento del testigo y, en consecuencia no se incorpora este testimonio al juicio oral y público.
Se oyó la declaración del testigo JONNYS ANDREY CASTILLO CASTILLO, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo no estaba en ese procedimiento de Porte Ilícito de Arma Blanca, en esa cuestión quisiera que me leyeran el acta, no me acuerdo de la detención del señor, por lo menos de que yo lo detuve a él”. El Fiscal pregunta: ¿Participo usted en el momento de que fue aprendido el acusado y la recuperación de una bicicleta en las adyacencias del Transporte Páez?, responde: No, yo lo detuve una vez por Banfoandes, por el liceo que está al lado de la plaza Bolívar. ¿Recuerda usted la detención de la bicicleta por ese lugar? La defensa hace objeción a la pregunta del Fiscal. El Tribunal la declara sin lugar por cuanto lo que se busca de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal es establecer la verdad de los hechos. El Fiscal pregunta ¿Participó o no en la detención del ciudadano Alba Aguirre en las adyacencias del Transporte Páez?; responde: No recuerdo el nombre de la calle, yo me trasladaba con el Distinguido Herrera, yo no sé íbamos pasando, y él(Herrera) me dijo agárrame a Jhonny Alba, yo le dijo Jonny móntese a la patrulla. ¿Le detuvieron una bicicleta en esa oportunidad?; responde: No. ¿Por qué lo detiene?; responde: Supe después que un señor lo denunció. ¿Qué hacían por las adyacencias del transporte Páez?; responde: Yo no andaba por el Transporte Páez. ¿Que hacían por las adyacencias de esa calle que usted dice no recuerda le nombre y donde fue detenido el acusado?; responde: Andábamos patrullando. ¿Con quién andaba?; responde: Con el Funcionario Herrera. ¿Quién es el más antiguo de los dos?; responde: Rafael Herrera. ¿Motivado a qué fue la diligencia por la que estaban patrullando?; responde: Cuando llegamos supe que había un ciudadano que le había tumbado una bicicleta. La defensa pregunta. ¿Vio a Jhonny Alba con una bicicleta, televisor o algo?; responde: No. ¿Presenció que él se haya robado una bicicleta en algún momento?; responde: No.
Continuando con el debate Oral y Público el día 18 de Abril del 2005, se oyó la declaración del testigo HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO, quien previamente juramentado e identificado. Seguidamente la ciudadana Juez ordena dar lectura a la Inspección Ocular Nro. 904 de fecha 3-12-2.004, procediendo el experto ratificar el contenido y firma de la Inspección, en consecuencia el Tribunal acuerda incorporarla mediante su lectura al debate oral y público, quien declaro: “Se fue al sitio, se indago con la víctima, se hace la inspección técnica y se procede a identificar el lugar, y se regresa al despacho”. El Fiscal pregunta: ¿Díganos si el procedimiento que realizó tiene relación con el hurto de un vehículo de tracción de sangre denominado bicicleta?; responde: Sí. ¿Diga si en ese procedimiento estuvo involucrado el ciudadano Jhonny Alba Aguirre?; responde: Según lo manifestado por la víctima manifiesta quien es el ciudadano responsable del hecho, según las investigaciones que yo realicé, fue identificar el lugar, a la víctima y el resultado de estos. ¿Diga si el ciudadano Jhonny Alba se encuentra en esta sala?; responde: Si. ¿Puede señalarlo en ésta sala?; responde: Está al lado del Dr. Pons. La defensa pregunta: ¿Diga si practicada la inspección encontró algún rasgo, objetivo, muestra, o algún otro elemento objetivo que pueda determinar que en ese lugar se dio un hurto de vehículo de tracción de sangre denominado bicicleta?; responde: Simplemente se fijó el lugar, lo referido por la víctima de que allí estaba aparcada. ¿Se consiguió rastro, o pedazo de bicicleta?; responde: No. ¿Diga si observó o notó de alguna manera que el señor Jonny Alba hubiera sustraído o robado la bicicleta de donde le informó la presunta víctima?; responde: No. ¿Explique la observación que al principio le hizo al Tribunal con relación a que usted no fue el funcionario encargado de la inspección sino que su labor se limita a la redacción de las actas?; responde: Cuando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibimos una denuncia de cualquier tipo de delito sale una comisión conformada por un técnico experto y un investigador, la labor del técnico es realizar la inspección técnica del sitio del hecho y colectar cualquier evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación, ejemplo en el caso de un homicidio se realiza la inspección técnica si en el sitio quedaron conchas, rastro de sangre el técnico las colecta y el investigador se encarga de entrevistas, citar a los posibles testigos, en este caso como sólo se hizo la inspección técnica el investigador acompaña la misma con un acta policial.
Se oyó la declaración el testigo RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ CHAVEZ, quien va a estar debidamente asistido por el Defensor Público de al sección de Niños y Adolescente Abg. José Antonio Salcedo, y por cuanto el adolescente es mayor de 15 años se procedió a tomar juramento de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico quien expuso: “Yo fui para el Banco Venezuela, en una bicicleta sifrina, en el momento en que yo salgo del Banco no está la bicicleta, me dicen las personas que estaban cerca que este señor (señala al acusado) se la había llevado, en más horas de la tarde yo fui pa la PTJ y levante la denuncia”. El Fiscal pregunta: ¿Ese día en qué vehículo andaba usted?; responde: Una bicicleta sifrina. ¿Quién es el propietario de la bicicleta?; responde: Mi Hermana. ¿Diga el nombre?; responde: Dulce Soledad Quintero Márquez. ¿La bicicleta sifrina de qué color es?; responde: Era vino tinto. ¿Qué tiempo duró dentro del banco?; responde: No más de diez minutos, metí la tarjeta y volví a salir. ¿Salió y no la encontró en el lugar donde la amarró?; responde: No. ¿Supo quién la movió del lugar?; responde: Sí, el ciudadano Jonny Alba. ¿Se encuentra en esta sala?; responde: Sí. ¿Dónde?; responde: Está allá. ¿Qué hizo cuando supo que le habían movido?; responde: Fui a preguntar quien se la había llevado, quien la tenía. ¿Qué otra acción realizó usted para tratar de conseguir la bicicleta ese mismo día?; responde: Una búsqueda por medio de las personas, que por cierto me dieron el lugar donde estaba la bicicleta. ¿Puede decir la dirección exacta donde se encontraba la bicicleta cuando fue movida?; responde: Dirección exacta no, pero se encontraba en las Carpas en un taller de bicicletas y motos, se la habían dejado a un señor para que se la arreglara y pintara, decía en un papelito por favor arreglar y pintarla Jhonny. ¿Ese día llego a ese lugar que menciona?; responde: Si. ¿Vió usted la bicicleta en ese lugar?; responde: Sí. ¿Preguntó a algún encargado o propietario quién la trasladó?; responde: El señor me dijo que se la había dejado un empleado de él, no se dió cuenta quien era, con un papelito que la pintara. ¿Denunció el robo de su bicicleta?; responde: Sí. ¿Ante cuál cuerpo de seguridad hizo la denuncia?; responde: PTJ. ¿Pudo recuperar esa bicicleta después de ese hurto?; responde: Sí. ¿Apareció alguna persona exigiéndole la devolución de la bicicleta por ser el propietario?; responde: No. La Defensa quiere dejar constancia de que no sabe como apareció el defensor público de niños y adolescente en esta sala ya que este Tribunal no acordó esto, y no es función de los defensores públicos de adolescente hacer este tipo de asistencia, por lo tanto considera viciado de nulidad el testimonio. A todo evento pregunta al testigo: ¿Qué personas le dijeron a usted al salir del banco que Jhonny se había llevado la bicicleta?; responde: La señora que trabaja en el restauran de al lado. ¿Cómo se llama esa señora?; responde: No sé el nombre. ¿Por qué no mencionó la existencia de esa señora al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?; responde: No me lo preguntaron. ¿Se puede afirmar que este Tribunal no va a conocer quien fue esa señora?; responde: No sabría decirle. ¿En qué taller de las Carpas encontró la bicicleta?; responde: Sé que queda en las Carpas más delante de la canchita saliendo de la avenida, no sé el nombre. ¿Cómo se llama el dueño de ese taller?; responde: No sé el nombre. ¿Cómo se llama el ayudante del dueño que refirieron haber recibido la bicicleta? Objeción. Declarada sin lugar la objeción. ¿Qué persona señala usted como ayudante del dueño taller?; responde: No sé nada, simplemente pregunté si estaba mi bicicleta ahí, en el momento no le pregunté su nombre. ¿La bicicleta es suya o de su hermana?; responde: De mí hermana. ¿Presenció, vio, y observó el papel que decía pinten la bicicleta y después vengo por ella Jhonny?; responde: Sí, ¿Dónde está ese papel?, responde: No sé eso fue hace mucho tiempo. ¿Retuvo el papel junto con la factura?; responde: Después que la encontré fui pa la casa de él, después que le recibí deje todo eso hasta ahí, mi madre dijo que dejara eso hasta ahí. El Tribunal procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo señalado por la defensa de que no entendía como vino a dar el Dr. José Antonio Salcedo al Tribunal, y al respecto le informa que antes del inicio de la audiencia los alguaciles le manifiestan al Tribunal que los representantes legales del adolescente no están en la localidad, por lo que se ordenó llamar al defensor público sección adolescentes, en virtud de que estamos en la búsqueda de la verdad, y no se podría escuchar el testimonio de adolescente que es muy importante, por esa razón este Tribunal ordenó que el defensor público de la LOPNA asistiera al adolescente.
Seguidamente se oyó la declaración de la testigo MARIA ROSALINA LUGO VARGAS, quien previamente juramentada e identificada, expuso: “El día del referendum puse la bicicleta en frente de mi casa, cuando salí vi al señor Jhonny Alba, iba con mi bicicleta, lo llamé y nada que se paraba, me fui en otra bicicleta detrás de él y nada que lo conseguía, era una bicicleta súper sifrina color púrpura, me dirigí hasta la casa de la madre de él, y le dije que me había robado la bicicleta pero no me contestó nada, le hice casería varios días, pero nunca lo llegue a ver ahí, siempre me decían que no estaba, tengo de testigo al muchacho de enfrente de la casa, que lo vio, y lo saludó y le preguntó que si yo le había prestado la bicicleta y él(acusado) le contestó que si se la había prestado”. El fiscal pregunta ¿Conoce al señor acusado Jhonny Alba?; responde: Lo vi cuando me llevaba la bicicleta, lo conocí por el pelo. ¿De dónde tomó él la bicicleta?; responde: En la Márquez del pumar en frente de la casa del negro Ramos. ¿En algún momento autorizó al señor Jhonny a tomar su bicicleta?; responde: En ningún momento, lo que hice fue ponerla ahí mientras buscaba unos papeles. ¿Antes de ese día conocía al señor Jhonny Alba?; responde: Si por nombre y por referencias también. ¿Después de la búsqueda hizo usted denuncia ante un órgano de policía?; responde: Fui hasta la policía y llevé los testigos. ¿Apareció su bicicleta?, responde: Nunca apareció y nunca me dieron respuesta de la bicicleta. ¿Después del hurto de su bicicleta tuvo roce personal con el ciudadano Jonny Alba?; responde: Nunca lo conseguí, le hice casería pero nunca lo llegué a ver, me paraba en la bodeguita. La defensa pregunta: ¿A qué distancia iba Jhonny en su bicicleta cuando lo vio?; responde: De mi casa hasta donde el señor Walter donde venden gas, no sé más o menos cuantos metros tiene, como más de 200 metros. ¿El que había sustraído la bicicleta iba o venía?; responde: Iba hacia la salida del pueblo. ¿Cómo hizo para reconocerlo?; responde: Yo lo conocía, y por el pelo, al vecino le pasó por el frente, yo también lo había visto. ¿A más de 200 metros y de espalda?; responde: Si lo identifiqué, era cerquita eran tres o cuatro casas.
Se oyó la declaración del testigo DENIS ALEXANDER SANTAELLA, quien previamente juramentado e identificado, expuso: “La víctima es Rosa Lugo le robaron la bicicleta él(acusado) y yo lo vi”. El Fiscal pregunta. ¿Diga si vive cerca o al frente de la ciudadana que menciona?; responde: Vivo diagonal a la casa de ella. ¿Vio cuando a ella le removieron la bicicleta?; responde: No la vi cuando la removieron, voy saliendo al porche, y vi que la llevaba un chamo, pero pensé que se la había prestado, al rato voy a la casa de ella y me dice que le robaron la bicicleta. ¿Recuerda el día?; responde: No eso, fue hace bastante. La defensa pregunta: ¿Diga si presenció cuando un ciudadano se llevó la bicicleta de Rosa Lugo?; responde: No, vi a la persona cuando llevaba la bicicleta. ¿No sabe quien se la llevó?; responde: En el momento no.
Declaración del testigo WUILIAN YECSANDER CASTRO CASTILLO, quien previamente juramentado e identificado expuso: “Hace tiempo atrás se extravió la bicicleta de mi esposa, una sifrina, y al momento de perderse no se supo quien se la llevó, una persona me dió el nombre de un ciudadano llamado Jonny, me dirigí a la autoridad para ver si se podía recuperar, me dijeron que era Jonny Alba, recurrimos a él, le pregunto dónde estaba la bicicleta, luego el ciudadano ante las autoridades competentes, señaló un lugar donde posiblemente estaba la bicicleta, la bicicleta apareció, en sí no tengo ningún cargo contra el señor, yo no lo miré que se la llevara, ya recuperé la bicicleta”. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo se enteró que a su esposa le habían hurtado la bicicleta sifrina?; responde: Me la robaron fue a mí directamente. ¿De qué parte?; responde: Del transporte Páez. ¿Supo quién fue el autor de este hurto?; responde: No exactamente. ¿Qué acción tomó al momento de saber que le había hurtado la bicicleta?; responde: Me dirigí a la policial municipal. ¿Puede decir la dirección del lugar dónde fue usted?; responde: Frente de la farmacia Llanera, al frente de la Prefectura. ¿Apareció la bicicleta que le hurtaron?; responde: Si. ¿En qué lugar exactamente?; responde: Donde quedaba antiguamente los bomberos, cerca de la placita Boyacá. ¿Quién le dijo que su bicicleta se encontraba en ese lugar?; responde: Jhonny Aguirre. ¿El se encuentra presente?; responde: Está allí (señala al acusado). ¿Cuándo lo conoció por primera vez?; responde: Yo lo había visto en el pueblo pero no lo conocía. ¿Diga si pagó recompensa para que le dijera dónde estaba su bicicleta?; responde: Ninguna. ¿Se informó usted quién es el propietario del inmueble dónde se encontró su bicicleta?; responde: No de ningún tipo. ¿Ejerció presión o coacción sobre el ciudadano Jhonny para que lo condujera al lugar donde estaba su bicicleta?; responde: No, tan sólo unas preguntas, que si sabía dónde estaba la bicicleta, que no se iba a tomar ninguna acción contra él. ¿Cómo llego a saber de que él sabía del paradero de la bicicleta?; responde: Yo sólo llegue al señor Jhonny Alba, por una hipótesis de que él sabia donde estaba la bicicleta, me dijeron pregúntale a Jhonny Alba, me dirigí a las autoridades competentes porque yo no conocía a Jhonny Alba. ¿Iba acompañado de un funcionario policial?; responde: Si. ¿Cuántos?; responde: Creo que iban dos. ¿En el lugar donde estaba su bicicleta se encontraba el ciudadano Jhonny Alba?; responde: El no estaba allí, él nos llevó hasta el lugar. La defensa pregunta: ¿Observó si Jhonny Alba le hurtó la bicicleta?; responde: Alguien que me dijo pero no lo miré. ¿Le dijeron que él la hurtó o que sabía donde estaba la bicicleta?; responde: Me dijeron que le preguntara a él. ¿El le señaló donde podría estar la bicicleta?; responde: Exactamente, no tengo nada en contra de ese señor.
En cuanto al testimonio de Ludy Duran Ortiz, es fiscal desitió, la defensa no hizo objeción. Tribunal declaró con lugar el desistimiento en consecuencia no se incorpora esta prueba al debate oral y público.
En cuanto al testigo Rafael Angel Herrera, por cuanto éste tribunal observa que este testigo fue debidamente citado para la audiencia de 12-04-05 ordenándose en esa misma fecha su comparecencia por la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para la audiencia del día 18-04-05 no compareciendo el testigo al segundo llamado y por cuanto se realizaron y no fue posible que el testigo compareciera al debate es por lo que se acuerda prescindir de este testimonio y continuar con el debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el debate el día 21 de Abril del 2005, se llama a la sala para que rinda su declaración el testigo Experto JUAN CARLOS GUTIERREZ BARRERA, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testimonio por cuanto ya se agoto la vía. La defensa no hace objeción. El Tribunal visto el desistimiento del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y acuerda no incorporar el testimonio del debate oral y público.
Se llama a la sala al Experto OSCAR MOLINA, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, y acuerda no incorporar este testimonio al debate oral y público.
Declaración del testigo Experto ISHNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, quien fue previamente juramentado e identificado. Se procedió a dar lectura a la inspección S/N, de fecha 26/05/2003, ratificando el experto dicha Inspección en su contenido y firma, en consecuencia, el Tribunal acuerda incorporarla al debate oral y público, y expuso lo siguiente: “Fue hacer la relación de ir a fija el sitio donde sucedió el hecho, el cual fue el hurto de una bicicleta, denuncia que realizó un ciudadano que no recuerdo el nombre” . El Fiscal pregunta: ¿Recuerda que hicieron?; responde: Estuvimos ese día, no recuerdo fecha, se hizo una acta de investigación. ¿Otro tipo de diligencia?; responde: Entrevista con una ciudadana propietaria de un kiosco, ella manifestó que desconocía sobre ese hecho. La defensa pregunta: ¿Encontró algún rastro de interés criminalístico?; responde: No. ¿Fue usted donde la señora y la entrevistó?; responde: Si, manifiesto que ella no se dio cuenta porque estaba pendiente de su trabajo.
Declaró el testigo CARLOS ALBERTO CAIGUA, quien fue previamente juramentado e identificado. se procedió a dar lectura al acta de Inspección No. 904 de fecha 03-12-2.003, ratificando el experto su contenido y firma, y expuso: “Ratifico lo que dice el acta de inspección”. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda la inspección?; responde: Eso fue en la vía pública. ¿Recuerda el motivo del inspección?; responde: Un hurto de una bicicleta. La defensa pregunta: ¿Diga si encontró algún rastro de interés criminalístico?; responde: Ninguno. ¿Con quién iba acompañado?; responde: Del detective Javier Vivas.
En cuanto al testimonio de Néstor Figuera, el Ministerio desiste de este testigo, la defensa no hace objeción. El Tribunal declara con lugar el desistimiento en consecuencia este testimonio al debate oral y público.
En cuanto a las pruebas documentales: 1.- En relación a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo, No. 970-163-125, de fecha 13 de Enero del 2003, practicada por el detective Juan Carlos Gutiérrez Barrera, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, este Tribunal no la incorpora al debate oral y público por su lectura, en virtud de que el funcionario que la suscribe no vino a declarar en la audiencia Oral y Público; 2.- En cuanto a la copia fotostática de factura de compra No. 1827, a nombre del ciudadano Imer García, por venta de una bicicleta, este Tribunal la incorpora por su lectura al debate oral y público; 3.- En relación a la copia fotostática de la factura de compra No. 04139, de la Comercial LAE, por compra de una bicicleta, el Tribunal la incorpora por su lectura al Juicio Oral y Público; 4.- En cuanto a la Inspección ocular S/N de fecha 26/05/2003, suscrita por los funcionarios Oscar Molina y Yoston Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, el Tribunal la incorporó por su lectura al declarar el experto Yoston Zambrano; 5.- En cuanto al acta de inspección ocular No. 612, de fecha 05/06/2003, suscrita por los funcionarios detective Juan Carlos Gutiérrez y Agente Néstor Figuera, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, el Tribunal no la incorpora por su lectura por cuanto los funcionarios que la suscriben no la ratificaron en el Juicio Oral y Publico; 6.- En relación a la copia fotostática de factura de compra No. 00272 expedida por la Comercial LAE, a la ciudadana María Lugo por la compra de una bicicleta Super Sifrina, el Tribunal la incorpora por su lectura al debate oral y público; 7.- En cuanto al acta de Inspección Ocular No. 904, de fecha 03/12/2003, suscrita por los funcionarios detective Javier Vivas y Agente Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “B” Guasdualito, la cual fue incorporada al debate oral y publico al momento de declarar los funcionarios que la suscriben; 8.- En cuanto a la copia fotostática de la factura 000402, expedida por Ciclo Repuestos DOBLE R, a nombre de la ciudadana María Vera, el Tribunal la incorpora por su lectura al debate Oral y Público.
Se declaró concluida la etapa de recepción de pruebas y se apertura la fase de las conclusiones.
Seguidamente se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: El juicio que se inicio llevado al ciudadano Jhonny Alba Aguirre, al inicio fue por el delito de hurto, a su vez califico, por el delito de Porte ilícito de arma blanca, en la fase de juicio no se pudo mantener la acusación por la incomparecencia de expertos así como el delito de Hurto Agravado, y visto la participación de algunos expertos así como el testimonio de Rafael González, Maria Rosalina Lugo, Wuillian Castro, esposo de Mari Vera, de estos testigos se pudo observa de manera contestes que hubo la toma de un objeto mueble por una persona identificada como Alba Aguirre, en ningún momento estas personas le autorizaron para tomar la bicicleta, estas personas colocaron la denuncia, Wuillian manifestó que recuperó la bicicleta, él señalo que en ningún momento le había entregado su bicicleta, Maria Lugo observa cuando este sujeto se había llevado su bicicleta, de los funcionarios policiales uno de ellos señaló, que por las adyacencias del plaza Bolívar y aprehenden a Alba Aguirre por una denuncia del hurto de una bicicleta, esta acusación fiscal vine por una serie de acumulación de hurto de bicicletas, a Suescun no se le pudo escuchar su manifestación de voluntad, en relación de esos hechos, mantengo la acusación, y quedó debidamente demostrado la participación directa de Alba Aguirre en el delito de Hurto Simple, los elementos que se recabaron fueron elementos serios y contundentes, de hurto de vehículo de transporte como es la bicicleta, motivo por el cual estas personas procedieron a denunciar, de manera irresponsable este sujeto obtuvo con habilidad apoderarse de estos vehículos, consideró que el Ministerio Público demostró que si hubo el delito hurto y la participación de este ciudadano, en hechos reiterados que se acumularon, desiste del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en vista de que no estuvo el experto y mantiene la acusación de Hurto Simple. Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y expone: En este caso podemos observar una serie de irregularidades procésales que son el efecto de este juicio irregular, porque nadie señala específicamente al señor Alba Aguirre como responsable del delito, con excepción de María Lugo, observan que es un testimonio falso y montado cuando quiere hacerle ver al Tribunal que solamente conocía al señor Alba Jhonny de nombre y referencia, y después lo reconoce por el pelo a más de doscientos metros, quiso apoyar su testimonio con el del señor Chávez vendedor de gas, quien contradice su testimonio, el dice que nunca lo vio, esto hace suponer que el testimonio de esta señora es totalmente falso, en el caso de Imer García, nadie trato ese asunto, no se le pude imputar el delito a Jhonny Alba, en cuanto al ciudadano Richard Suescum, ante la muerte de él desitió del caso el Ministerio Público, en cuanto al caso de María Vera y su esposo, le aclaró al tribunal que le pidieron orientación de quien podía ayudar a conseguir su bicicleta, mas bien Jhonny Alba colaborando con él , lo ahora lo señalan como imputado, Jhonny lo llevó de buena fe y lo llevo al sitio donde la recuperó, en cuanto al menor Rafael González es un testimonio preparado, a veces decía que era su bicicleta y otras que era de su hermana, señala a la señora del kiosco del Banco de Venezuela, y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dijo hoy que la señora del kiosco no se dio cuenta de nada porque estaba ocupada en su trabajo, este menor nacido y criado en Guasdualito, y no sabe el nombre del taller de bicicleta, dice que queda en las carpas, y que la encontró con un papelito, se puede creer eso a este menor que pese a todas esas inconveniencias declara falsamente, esta defensa no encuentra elementos de convicción para encontrar responsable a Jhonny Alba. El Fiscal no hace uso del derecho a réplica. El acusado no declara nada más.
II
Llegada la oportunidad de la deliberación de este Tribunal Mixto las escabinos Siba Sarmiento Carmen Sofia y Ariza Chinchilla María Eugenia, consideraron que en el presente caso, la Fiscalía III del Ministerio Público, no presentó suficientes pruebas que comprometan la responsabilidad del acusado Jhony Alexis Alba Aguirre, por lo que lo consideran inocente y por ende la sentencia debe ser absolutoria.
III
Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por mayoría de votos ABSUELVE al ciudadano JHONY ALEXIS ALBA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.302, nacido en fecha 13/11/1967, en Guasdualito, Estado Apure, hijo de Benicia Aguirre y Carlos Alba, de oficio obrero, residenciado en la Calle Aramendi N° 19-C, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Hurto Agravado previsto en el artículo 454 numeral 5 del Código Penal y Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos Imer Hadid García Molina, María Rosalina Lugo Vargas Richard Francisco Conguta Suescum, María Vera, Rafael Alejandro González y Ludy Durán Ortiz por el cual fue acusado por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Público. Se exonera de costas al Estado Venezolano por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordeno la inmediata libertad del acusado. Se libró la correspondiente orden escrita.
Publíquese regístrese y notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LAS ESCABINOS
SIBA SARMIENTO CARMEN SOFIA
ARIZA CHINCHILLA MARIA EUGENIA
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA R.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M211/04.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA R.
FUNDAMENTOS DEL VOTO SALVADO
La Juez Presidente salvó su voto por considerar que en debate oral y público el Ministerio Público presentó pruebas donde quedó demostrado tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de hurto simple, en perjuicio de Rosalina Lugo.
EN CUANTO AL CUERPO DEL DELITO, quedó demostrado con la siguiente prueba:
Con la declaración de la testigo MARIA ROSALINA LUGO VARGAS, quien previamente juramentada e identificada, expuso: “El día del referendum puse la bicicleta en frente de mi casa, cuando salí vi al señor Jhonny Alba, iba con mi bicicleta, lo llamé y nada que se paraba, me fui en otra bicicleta detrás de él y nada que lo conseguía, era una bicicleta súper sifrina color púrpura, me dirigí hasta la casa de la madre de él, y le dije que me había robado la bicicleta pero no me contestó nada, le hice casería varios días, pero nunca lo llegue a ver ahí, siempre me decían que no estaba, tengo de testigo al muchacho de enfrente de la casa, que lo vio, y lo saludó y le preguntó que si yo le había prestado la bicicleta y él(acusado) le contestó que si se la había prestado”. El fiscal pregunta ¿Conoce al señor acusado Jhonny Alba?; responde: Lo vi cuando me llevaba la bicicleta, lo conocí por el pelo. ¿De dónde tomó él la bicicleta?; responde: En la Márquez del pumar en frente de la casa del negro Ramos. ¿En algún momento autorizó al señor Jhonny a tomar su bicicleta?; responde: En ningún momento, lo que hice fue ponerla ahí mientras buscaba unos papeles. ¿Antes de ese día conocía al señor Jhonny Alba?; responde: Si por nombre y por referencias también. ¿Después de la búsqueda hizo usted denuncia ante un órgano de policía?; responde: Fui hasta la policía y llevé los testigos. ¿Apareció su bicicleta?, responde: Nunca apareció y nunca me dieron respuesta de la bicicleta. ¿Después del hurto de su bicicleta tuvo roce personal con el ciudadano Jonny Alba?; responde: Nunca lo conseguí, le hice casería pero nunca lo llegué a ver, me paraba en la bodeguita. La defensa pregunta: ¿A qué distancia iba Jhonny en su bicicleta cuando lo vio?; responde: De mi casa hasta donde el señor Walter donde venden gas, no sé más o menos cuantos metros tiene, como más de 200 metros. ¿El que había sustraído la bicicleta iba o venía?; responde: Iba hacia la salida del pueblo. ¿Cómo hizo para reconocerlo?; responde: Yo lo conocía, y por el pelo, al vecino le pasó por el frente, yo también lo había visto. ¿A más de 200 metros y de espalda?; responde: Si lo identifiqué, era cerquita eran tres o cuatro casas.
LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO en la comisión del delito de hurto simple quedo demostrado:
Con la declaración de la testigo MARIA ROSALINA LUGO VARGAS, quien previamente juramentada e identificada, expuso: “El día del referendum puse la bicicleta en frente de mi casa, cuando salí vi al señor Jhonny Alba, iba con mi bicicleta, lo llamé y nada que se paraba, me fui en otra bicicleta detrás de él y nada que lo conseguía, era una bicicleta súper sifrina color púrpura, me dirigí hasta la casa de la madre de él, y le dije que me había robado la bicicleta pero no me contestó nada, le hice casería varios días, pero nunca lo llegue a ver ahí, siempre me decían que no estaba, tengo de testigo al muchacho de enfrente de la casa, que lo vio, y lo saludó y le preguntó que si yo le había prestado la bicicleta y él(acusado) le contestó que si se la había prestado”. El fiscal pregunta ¿Conoce al señor acusado Jhonny Alba?; responde: Lo vi cuando me llevaba la bicicleta, lo conocí por el pelo. ¿De dónde tomó él la bicicleta?; responde: En la Márquez del pumar en frente de la casa del negro Ramos. ¿En algún momento autorizó al señor Jhonny a tomar su bicicleta?; responde: En ningún momento, lo que hice fue ponerla ahí mientras buscaba unos papeles. ¿Antes de ese día conocía al señor Jhonny Alba?; responde: Si por nombre y por referencias también. ¿Después de la búsqueda hizo usted denuncia ante un órgano de policía?; responde: Fui hasta la policía y llevé los testigos. ¿Apareció su bicicleta?, responde: Nunca apareció y nunca me dieron respuesta de la bicicleta. ¿Después del hurto de su bicicleta tuvo roce personal con el ciudadano Jonny Alba?; responde: Nunca lo conseguí, le hice casería pero nunca lo llegué a ver, me paraba en la bodeguita. La defensa pregunta: ¿A qué distancia iba Jhonny en su bicicleta cuando lo vio?; responde: De mi casa hasta donde el señor Walter donde venden gas, no sé más o menos cuantos metros tiene, como más de 200 metros. ¿El que había sustraído la bicicleta iba o venía?; responde: Iba hacia la salida del pueblo. ¿Cómo hizo para reconocerlo?; responde: Yo lo conocía, y por el pelo, al vecino le pasó por el frente, yo también lo había visto. ¿A más de 200 metros y de espalda?; responde: Si lo identifiqué, era cerquita eran tres o cuatro casas.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo la Juez Presidente disiente de la decisión de la mayoría por cuanto en el debate quedó demostrado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que el acusado tenía que ser declarado culpable y por ende la sentencia debió ser condenatoria y no absolutoria, como lo sostuvo la mayoría de miembros del Tribunal Mixto.
LA JUEZ PRESIDENTE
Abog. BETTY YANEHT ORTIZ
LAS ESCABINOS
SIBA SARMIENTO CARMEN SOFIA
ARIZA CHINCHILLA MARIA EUGENIA
|