REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 11 de mayo de 2005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO
JUEZ: Abg. EDGAR J. VÉLIZ F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE: Elio Darío Carrero Díaz, titular de la cédula de identidad no. V-8.188.676; Germania Griselda Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.275.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO.
DELITO: Hurto Calificado.
VICTIMA: Pecori Adarme Giancarlo..
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
En el día de hoy, miércoles once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 2:30 horas de la tarde, previo lapso de espera, concedido al Ministerio Público. Se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO en la Causa 1C219-04, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescentes, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público abog. José Salcedo; el adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; acompañado de sus padres: Elio Darío Carrero DíaBz, titular de la cédula de identidad no. V-8.188.676; Germania Griselda Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.275 y el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo. Se declara el inicio de la audiencia, seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado adolescente y le explica el significado del acto y el contenido de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 ordinales 2 y 5, relativos al principio de presunción de inocencia, y al precepto constitucional, referente al derecho de no rendir declaración en su contra, así mismo se le informa que podrá intervenir en cualquier fase de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta acogerse a lo solicitado previamente, en el escrito consignado, en cuanto a que se fije un lapso para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa, consigna constancia de estudios a fin de que se agregue a la causa. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien solicita se fije un lapso de cincuenta (50) días considerando el volumen de causas que deben ser trabajadas por esa representación Fiscal. Es todo. Se le concede la palabra al adolescente quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de su defensor. Oidas las partes se declara con lugar lo solicitado por la defensa, tomando en consideración además lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al plazo, se fijan cincuenta (50) días, para la conclusión de la investigación, dada la poca complejidad de la misma, se acuerda agregar la constancia de estudio consignada por la defensa a fin de que conste en autos. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de cincuenta (50) días, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda agregar a los autos la constancia de estudio, presentada por la defensa con la nota respectiva. No siendo otro el motivo del presente acto. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:45 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público (Auxiliar)
Abg. Carlos Alberto Fébres.
Defensor Público,
Abg. José Salcedo.
Adolescente Imputado,
SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
Representante legal,
Elio Darío Carrero Díaz Germania Griselda Castillo Rojas.
El Alguacil de Sala,
Alguacil Raván
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.
Causa: 1C219-04
EJVF/CPL.-
|