REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Mayo de 2005
194º y 146º
1C230-05
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
REPRESENTANTE LEGAL: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL REPRESENTANTE CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
FISCAL AUXILIAR DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: Abuso sexual a niños.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA NIÑA CONFORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.
En el día de hoy, domingo veintidós (22) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C230-05, instruida en contra del ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal (a) XII del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarrra; Defensor Público, Abg. José Salcedo; adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana. Acto seguido, el Juez se dirige al imputado y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondió “Si”, Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) XII del Ministerio Público, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, precalifica el delito como abuso sexual simple, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, quien es prima hermana del imputado, igualmente solicita a este Tribunal se de lectura al informe médico forense, el cual no fue consignado por la premura de la audiencia y la dificultad de sacar copias fotostáticas, hoy día domingo. Se acuerda declarar con lugar tal solicitud y se ordena a la secretaría, dar lectura integra del contenido del informe médico forense, se dio cumplimiento y se deja constancia en acta que el referido informe arrojó como resultado: laceración no reciente al lado izquierdo del himen, en mucosa del introito, himen intacto, se aprecia secreción blanquecina, compatible con vulvo-vaginitis infantil, ano rectal normal, no se aprecian signos de violencia física, resto del examen físico normal, practicado por el médico forense Manuel Reyes Almeira. El Fiscal continúa su exposición y manifiesta que del informe se desprende que no hubo signo de violencia, sin embargo la vindicta pública considera necesario continuar con la investigación, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario; se decrete la flagrancia, y la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en la ley especial, entre ellas la obligación de no acercarse a la niña que funge como victima en este proceso. El Fiscal entrega al Tribunal la cédula de identidad del imputado, acto seguido el ciudadano Juez ordena la entrega inmediata al adolescente de su documentación personal. En este estado el ciudadano Juez se dirige al imputado explicándole, el contenido de la imputación fiscal y de los hechos a que se refiere en su intervención. El imputado estando libre de juramento y de coacción, y en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales manifestó su deseo de declarar y expuso: “A mi me mandaron a comprar un kilo de arroz, ella me dijo vámonos por aquí, y yo le dije vámonos pues, ella empezó a desnudarse, en eso yo la dejé, yo me fui para la calle, llegó otro señor y me estaban carrereando a mi, es todo”. Se le concede la palabra a la defensa quien expone que de acuerdo al resultado del informe médico forense, no está verificado que efectivamente ha ocurrido un acto lascivo, tomando en cuenta que esa laceración, no es reciente, puede que la niña al bañarse se haya producido ese daño, no estando demostrada la participación de su representado, alegando que no existe delito alguno, solicita la declaratoria de la libertad plena, tomando en cuenta el análisis del informe médico forense, es todo. Oídas las partes, el Tribunal considera necesario resolver en primer orden lo solicitado por la defensa, en cuanto a sus alegatos de que no existió abuso sexual, por cuanto no está probado ningún tipo de lesión física en la victima, sin embargo este juzgador observa que en el abuso sexual simple, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, hace referencia a los actos sexuales, dentro de los cuales no necesariamente se encuentra inmersa la violencia, ni la penetración, en el presente caso existe evidencia en las actas procesales, entre ellas entrevista que riela al folio cuatro (04), así como el acta de entrevista en el folio siete (07), de las que se desprende que el adolescente se encontraba encima de la niña, que la niña estaba sin ropa y el adolescente se encontraba con los pantalones abajo, por lo que podríamos estar en presencia de un delito de abuso sexual simple. En cuanto a lo solicitado por el representante del Ministerio Público se califica la flagrancia por cuanto el adolescente imputado fue detenido cumpliéndose con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que fue perseguido y sorprendido a poco de haberse cometido presuntamente el hecho punible. Se apertura el procedimiento ordinario, por considerar que es necesario continuar con la investigación a fin de establecer la verdad de los hechos. Se acuerda igualmente con lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales c); e) y f), a fin de asegurar las resultas del proceso a través de la comparecencia del imputado, considerando además el carácter excepcional que presenta la privación de la libertad. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Segundo: Acuerda decretar en contra del adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales c); e) y f), referentes a: presentación periódica cada ocho (08) días ante la prefectura de la ciudad de Palmarito; prohibición de acercarse a la víctima niña SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA NIÑA CONFORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; prohibición de acercarse al domicilio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA NIÑA CONFORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Tercero: Se acuerda la libertad del imputado. Cuarto: la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 12:30 horas del mediodía, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal XII del Ministerio Público.
Abg. Carlos Izarra.
Defensor Público.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,
Representante legal,
Los Alguaciles de sala
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Causa Nº 1C230-05.
EJVF/CPLR.-