REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
1C232-05
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres.
DELITO: Porte Ilícito de arma de fuego.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.
En el día de hoy, lunes treinta (30) de Mayo de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C232-05, instruida en contra del ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal (A) III del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres; Defensor Público, Abg. José Salcedo; adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido, el Juez se dirige al imputado y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondió “Si”, Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) III del Ministerio Público, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, precalifica el delito como porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, agrega que el imputado presentó para su identificación un acta de nacimiento, bastante deteriorada, por lo que es necesario verificar a través de los Cuerpos de Investigación su identificación, informando igualmente que al imputado le fue incautada dos armas de fuego, las cuales fueron retenidas y se encuentran a órdenes de la Fiscalía, para las posteriores experticias, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario; se decrete la flagrancia, por último manifiesta abstenerse de solicitar cualquier medida cautelar, solicitando la detención del imputado para lograr su identificación, conforme lo establecido en el Art. 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que se tenga conocimiento de su verdadera identidad. La defensa, expone que su defendido manifestó que posee cédula de identidad, pero la perdió, por eso se identificó con la partida de nacimiento, alega que su familia no sabe de su paradero, y al momento de ser detenido no había ningún conocido cerca para informarle a sus padres, por ese motivo no tiene aquí ningún representante, no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la detención de su defendido, sin embargo requiere que esa investigación se efectúe lo más pronto posible, alega que su representado le manifestó que sí tenía cédula de identidad expedida en esta Jurisdicción, pero que la había extraviado y que su número de cédula de identidad es SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dada la naturaleza del delito solicita la libertad de su defendido una vez se tenga certeza de la veracidad de su identificación. Es todo. El Juez se dirige al imputado le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Oídas las partes, el Tribunal observa que efectivamente existe dudas fundadas sobre la identidad aportada por el adolescente, considerando que el mismo, al momento de identificarse ante los funcionarios aprehensores, presentó una partida de nacimiento, la cual según lo dicho por el representante del Ministerio Público se encuentra poco legible, además no presenta cédula de identidad, ni se encuentra acompañado de un representante que permita determinar o disipar la duda sobre su identidad, por lo que a juicio de este Juzgado se encuentran llenos los extremos que permiten la procedencia de la detención para identificación, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del adolescente, a fin de asegurar igualmente las resultas del proceso, en el sentido de que no existe alguna otra forma que garantice su permanencia bajo tutela, en este caso el Ministerio Público deberá girar las instrucciones necesarias a los fines de que se cumpla debidamente el lapso de noventa y seis horas establecidas, a tales efectos deberá igualmente considerar la inmediatez de las diligencias a practicar para la debida y pronta identificación del imputado, e informar a este Juzgado a fin de proceder a la fijación de la audiencia especial, para conocer sobre la procedencia de las medidas cautelares. En cuanto a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, se califica la flagrancia, por cuanto el adolescente imputado fue detenido cumpliéndose con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la brigada de cazadores, quienes le incautaron las siguientes armas: Rifle calibre 22LR, marca Beretta, fabricación italiana, serial D34277 y la Escopeta Cal.16, fabricación brasilera, modelo Reuba Bolto, serial 5 (segundo dígito ilegible) 810, configurándose la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal. Se apertura el procedimiento ordinario, por considerar que es necesario continuar con la investigación a fin de establecer la verdad de los hechos. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admitir la precalificación Fiscal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal. Tercero: Acuerda la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cuarto: la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese la Boleta que corresponde. Quedan notificadas las partes. Siendo las 3:00 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público.
Abg. Carlos Febres.
Defensor Público.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,
Alguacil de sala
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Causa Nº 1C232-05.
EJVF/CPLR.-
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