REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 19 de Mayo del 2005
195º y 146º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1M08-03.
JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio M.
ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: Aníbal Miguel Valor Yzaguirre (occiso).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia del acusado. Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M08-03, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Aníbal Miguel Valor Yzaguirre (occiso). Seguidamente la ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. Carlos Febres Bastardo; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
así como de los expertos y testigos, siendo oportunamente notificados y citados; haciéndose constar igualmente primero: Que en fecha 18-05-05, se recibió escrito suscrito por el Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, al cual anexa reposo medico indicado al ciudadano acusado Orangel Alfredo Bejas, por el período de tres días contados a partir del 17-05-05. Acto seguido este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Vista la imposibilidad de realizar el Juicio en virtud de la incomparecencia del acusado, expertos y testigos llamados al Juicio por intermedio de la fuerza pública, se fija la celebración del Juicio para el día Jueves veintiséis (26) de Mayo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público y Defensa Pública a colaborar con las diligencias que consideren pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los testigos y expertos promovidos. TERCERO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de lograr la conducción por medio de la fuerza pública de los ciudadanos expertos y testigos en este Juicio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltándose la obligación de informar a este Tribunal las resultas de las diligencias practicadas para lograr hacer efectiva la comparecencia de los expertos y testigos, ya que no consta en la causa constancia de sus actuaciones. CUARTO: Oficiar a la Fiscalía III del Ministerio Público a los fines de instar a los funcionarios expertos ciudadanos Medico Forense Jorge Romero C. y José Gregorio Soto a dar cumplimiento al llamado de comparecencia realizado por este Tribunal. Quedan notificados la representación Fiscal, el Defensor Público. Líbrese Boletas de Citación a los testigos y expertos. Notifíquese al acusado. Ofíciese. Cúmplase. Siendo las 10:30 horas de la mañana se dio por finalizada la audiencia.
La Juez de Juicio,
Abg. Liliam M. Rubio M. Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo Márquez
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
Causa Nº 1M08-03
LMRM/MF/iccb.-