REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO - CAUSA Nº 1M15-05.
JUEZ: Abg. Liliam Rubio
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 01: Sandoval Castillo Omar Alcides
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 02: Aponte Duran Ana Gregoria
JUEZ ESCABINO SUPLENTE Nº 01: Yturriza Moreno José Francy,
ACUSADO: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: Abuso a Sexual a Niño.
VICTIMA: (Se omite la identificación de la victima por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: (Se omite la identificación del Representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIA: Abg. Carmen Loggiodice.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M15-05, instruida en contra del ciudadano (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente identificado en autos, por la presunta comisión de delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Constituido este Tribunal con la Juez Presidente Abg. LILIAM RUBIO; los Jueces escabinos: Aponte Duran Ana Gregoria (titular Nº 02), titular de la cédula de identidad No. V-8.188.525 e Yturriza Moreno José Francy (suplente Nº 01), titular de la cédula de identidad No. V-13.569.188, a quienes la juez presidente les tomó formalmente el juramento de ley, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza, ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constata que comparecieron los ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Carlos Alberto Febres; Abogado Defensor José Antonio Salcedo Márquez; Acusado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Médico Forense, Dr. Manuel C. Reyes Almeira, la testigo ciudadana: Polentino de Ruiz María Belén; y el representante de la victima y del imputado ciudadano (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos: Expertos: Detective, Gutiérrez Juan Carlos; Detective, Ramírez José; Funcionario, Luna Carlos; y el Médico, Dr. Walter Zambrano, siendo oportunamente notificados y citados, a excepción del último de los nombrados que no pudo ser localizado. La Juez se dirige a los presentes les explica el significado del acto, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, como el principio de presunción de inocencia, la facultad de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley. Se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, quien ratifica su escrito de acusación, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la misma, acusa formalmente al ciudadano: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien sufre de retardo mental, y es hermana del acusado, hechos estos ocurridos el día 01 de julio del año 2.000, siendo el hoy acusado para ese entonces adolescente. Ratifica las pruebas promovidas en su escrito de acusación, las cuales son las siguientes: 1.- Inspección Ocular No. 197, realizada por los funcionarios detectives Gutiérrez Juan Carlos y José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración de los funcionarios actuantes Gutiérrez Juan Carlos y José Ramírez; 3.- Partida de nacimiento del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se puede comprobar que nació el 11 de septiembre de 1.982; 4.- Partida de nacimiento de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la que se puede comprobar que la misma nació el 08 de octubre de 1.992; 5.- Informe médico forense practicado por el Dr. Manuel Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 6.-Declaración del médico forense Manuel Reyes; 7.- Declaración del médico Walter Zambrano, quien labora en la Medicatura del Nula, y manifestó que la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue violada; 8.- la ciudadana: María Belén Palentino de Ruíz, quien tiene conocimiento del hecho. Solicita el enjuiciamiento del acusado y su posterior condenatoria por considerarlo responsable en la comisión del hecho punible. Se le concede la palabra a la defensa quien expone entre otras cosas que su defendido actuó bajo los efectos del alcohol, y luego de haber investigado sobre las consecuencias que producen las bebidas alcohólicas en las personas y su comportamiento, se desprende que al mezclar las bebidas secas con las cerveza, produce un transformación en la conducta de todo ser humano, dependiendo de la condición física de cada uno la reacción que se pueda producir, siendo esto lo que le pasó a su defendido, que mezcló bebidas y le produjo la perdida de la voluntad, hace un resumen de las etapas que se manifiestan al ingerir bebidas alcohólicas, de acuerdo a los signos clínicos, manifestando que su defendido tenía un estado alcohólico tan elevado que perdió la capacidad de razonar, encontrándose al momento de cometer los hechos en la denominada cuarta etapa. En cuanto los hechos, hace referencia que su defendido luego de haber ingerido licor cuando se acostó en su casa sintió una persona al lado, más no pudo determinar de quien se trataba, si era su mamá, una hermana, o una tercera persona, agrega que su defendido cuando ocurrieron los hechos, tenía dieciséis años, y no previó las consecuencias de ingerir bebidas alcohólicas, ahora tiene 22 años y es el único sostén de la familia, de sus padres, incluso de su hermana la que hoy funge como victima, solicita la absolución de su defendido, por considerar que merece una oportunidad, para continuar con su vida de una manera sana. Es todo. En este estado la Jueza, se dirige al acusado, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, le explica en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “SI”, estando libre de juramento y coacción expone: me llamo José David Rodríguez Ruiz, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.169.282, residenciado en el Barrio Páez Casa sin numero vía el cementerio municipal, Guasdualito, soy hijo de Pedro Antonio Rodríguez y María Susana Ruiz. “Yo quiero aclararles que yo ese día estaba muy tomado, me conseguí con los muchachos amigos míos y me invitaron a tomar ron, nos bebimos dos botellas de ron, luego me invitaron para la cervecería, nos tomamos unas cervezas, que yo me acuerde ya habíamos pasado más de las tres cajas, me fui para la casa, y cuando volví en sí, estaba detenido en la comandancia de Policía, yo les pido que me ayuden, yo tengo un hijo, pido que me ayuden no quiero ir a prisión, soy el único que trabaja en mi casa como albañil, mi padre está muy anciano y mi madre es ama de casa.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de formular sus preguntas y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA ¿Usted consumía bebidas alcohólicas de manera habitual, permanente? CONTESTO: Yo consumía era en fiestas, cuando me reunía con los muchachos, los fines de semana. SEGUNDA ¿Desde cuando usted empezó a consumir bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: Desde la edad de doce años; TERCERA ¿Su papá lo regañaba, por esa conducta? CONTESTO: Si el siempre me regañaba; CUARTA ¿A que se dedicó usted, me refiero laboralmente? CONTESTO: A trabajar en un motor fuera de borda, luego haciendo lo que me salía, me fui a trabajar a Barinas, ahora soy albañil. QUINTA ¿Consumías droga? CONTESTO: No, nunca. SEXTA ¿Usted dice que fue a ingerir licor con sus amigos, puede señalar el nombre de ellos? CONTESTO: Que yo recuerde Jérson Naranjo, a él lo mataron, no me acuerdo de los otros. SEPTIMA ¿A que hora empezó a beber usted? CONTESTO: Como desde las nueve, luego nos fuimos a la cervecería. OCTAVA ¿Cómo a que hora se fue usted para su casa? CONTESTO: Como a esa de cinco y media a seis, yo llegué a la casa, llegué a mi habitación y me acosté. NOVENA. ¿Tu hermana sufre de deficiencia mental; CONTESTO: Si. DECIMA ¿Cuántos años tenía (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuando sucedieron los hechos? CONTESTÓ: tenía ocho años. DECIMA PRIMERA ¿Cuántos hermanos son ustedes? CONTESTÓ: nueve. DECIMA SEGUNDA ¿Los demás hermanos suyos donde se encontraban en la casa? CONTESTÓ: no ellos viven por fuera, son independientes. DECIMA TERCERA ¿Tu mamá y tu papá a que se dedican? CONTESTÓ: mi mamá es ama de casa, mi papá ya no trabaja. DECIMA CUARTA ¿Quien cuida de (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? CONTESTO: Mi mamá. DECIMA QUINTA ¿Esa niña se alimenta, ella come, ella habla? CONTESTO: No ella come pero no puede hablar. DECIMA SEXTA ¿Aparte de (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) usted, quienes más estaban en esa casa? CONTESTO: No sé al otro día yo estaba en la jefatura. DECIMA SEPTIMA ¿Su papá lo vio a usted ese día, que le dijo su papá? CONTESTO: me preguntó que era lo que había hecho. DECIMA OCTAVA ¿Su mamá fue a la Policía? CONTESTO: No. DECIMA NOVENA ¿Desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha donde se encontraba usted, por qué no se puso a derecho? CONTESTO: yo duré presentándome unos meses, yo no tenía apoyo, me fui a trabajar para Barinas. Es todo. Se le concede el derecho a la defensa para preguntar, quien manifestó no desear hacerlo. La Escabino Aponte Duran Ana Gregoria pregunta: PRIMERA ¿Usted hizo un esfuerzo de dejar el alcohol? CONTESTO: Si, yo a veces lloraba, porque no había quien me aconsejara, yo tenía a mi papá y a mi mamá pero ellos como que no sabían, y la mayoría de las veces no dejaba de tomar ni un fin de semana. SEGUNDA ¿Usted nunca llegó a darle cuenta a su mamá o a su papá de lo que le pasaba? CONTESTO: Yo no tenía apoyo, ellos me decían que dejara de tomar y mas nada. TERCERA ¿Usted sabía lo que hacía? CONTESTO: No yo estaba como sin sentido, yo me acuerdo cuando llegué a la Policía. Juez presidente pregunta: PRIMERA ¿Usted donde reside? CONTESTO: en la casa de mi mamá, con mi papá, mi esposa, mi hermana, y mi hijo. SEGUNDA ¿Desde cuando usted no ingiere licor? CONTESTO: tengo que no tomo aproximadamente como seis meses. El Fiscal solicita la palabra, una vez concedida como le fue, requiere que se tome la declaración del representante del acusado como nueva prueba, por cuanto los nuevos hechos que está exponiendo el acusado, no consta en autos, cuando se refiere que el papá lo fue a visitar a la Policía y le reclamó. La Defensa se opone por considerar que no se trata de prueba nueva. El Tribunal vista la solicitud efectuada por el Fiscal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: No se trata de una hecho nuevo ya que el Ministerio Público, tuvo la posibilidad de promover al señor Rodríguez Pedro Antonio, como testigo y no lo hizo, en todo caso lo que este Juzgado va a permitir es la declaración del ciudadano referido no como parte de elemento de prueba, sino en su carácter de representante de la víctima, de conformidad con el artículo 662 de la Ley Orgánica Sobre La Protección del Niño y del Adolescente la Protección. Se le pregunta al ciudadano: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.077.821, se le pregunta que grado de parentesco tiene con el imputado a lo que respondió soy su padre y padre de la víctima (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Inicia su exposición de la siguiente manera: “Cuando pasó eso, yo a esa hora no estaba en la casa, yo firmé la denuncia porque la Policía me hizo firmar, este muchacho es el que me está sosteniendo en estos momentos, yo tengo más de setenta años, ya no puedo trabajar, yo en mi hijo lo que veo es una victima más, porque si mi hijo va a la penal, va a ser peor, yo lo que pido para él es la libertad, lo que hizo fue bajo la influencia del alcohol, yo no les di el ejemplo del alcohol”. El Fiscal hace preguntas PRIMERA: ¿El acusado se mostraba agresivo cuando usted le decía que dejara de ingerir bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: No, él nunca fue grosero conmigo. SEGUNDA: ¿Los funcionarios le preguntaron lo que había sucedido? CONTESTÓ: Ellos lo que hicieron fue ponerme a firmar. TERCERA: ¿Porqué usted dice que no desea que haya otra victima? CONTESTÓ: porque yo sé lo que le hacen a las personas que entran a la penal por este tipo de delitos, hasta lo pueden matar. CUARTA: ¿Su hija (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es una víctima? Contestó: Paso a ser víctima, porque le sucedió esto. QUINTA: ¿Ella nació con ese retardo? CONTESTÓ: No, ella nació bien y cuando tenía cuatro años se acostó tranquila y al levantarla se cayó y quedó así, parece ser que fue una fiebre interna. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa. PRIMERA: ¿Actualmente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vive con ustedes o aparte? CONTESTÓ; Vive con nosotros, con mis hijos. SEGUNDA: ¿Quién se encarga de la manutención del hogar? CONTESTO: él nada más. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas. Se declara la apertura de la fase de evacuación de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la secretaria se sirva informar al Tribunal, si los expertos promovidos por el Ministerio Público se encuentran en la sala de espera, dando cumplimiento a lo ordenado se participa que sólo compareció el experto Manuel Reyes Almeira. La Juez procede a solicitar la presencia en la sala del experto – Quien se identifica como Manuel Reyes Almeira, en su carácter de médico forense, titular de la cédula de identidad No. V-1.726.516, nacido en fecha 27-03-36. A quien se le toma formalmente el juramento de ley. Se incorpora la experticia a través de su lectura, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el experto reconoce el documento, constante del informe médico forense y su firma. Agrega el experto que efectivamente se trata de una niña que tenía en esa oportunidad, una edad biológica de ocho años y de cuatro años mentalmente, producto de una meningitis, informando que la experticia arrojó cómo resultados una ruptura himeneal, y que la niña fue atendida en el ambulatorio del Nula, apreciándose la sutura realizada por el médico que la atendió en un primer momento, ya no tenía hemorragia cuando fue revisada por la Medicatura forense. Es todo. Las partes no hacen preguntas, Los miembros del Tribunal tampoco. Se llama a la sala a la testigo Polentino de Ruiz María Belén, quien se identificó como quedó escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.672, nacida en fecha 14-10-51, al preguntarle si tiene parentesco con el acusado respondió “Si” tengo parentesco por afinidad, él es sobrino de mi esposo, se le tomó el juramento de ley y expuso: “Ese día que él hizo esa broma yo no estaba en mi casa” Es todo. El Fiscal Pregunta PRIMERO: ¿Usted dice: ese día que él hizo esa broma, a que se refiere? CONTESTÓ: yo me fui en la mañana para el trabajo, ya había pasado, y mi casa estaba abierta. SEGUNDA: ¿Usted conoce a la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? CONTESTÓ: Si, ella vive ahí en el barrio. TERCERA: ¿Qué le comentaron sus vecinos cuando usted llegó a su casa? CONTESTÓ: Que había pasado yo no sé qué, yo sé que más. CUARTA: ¿Usted se enteró que la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fue abusada? CONTESTÓ: por ahí decía la gente, lo que había pasado. QUINTA: ¿Cómo es la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), podría describirla? CONTESTÓ: La niña es morena, ella camina, ya está grandecita. Es todo. La defensa no desea hacer preguntas. La Juez presidente pregunta PRIMERA ¿Usted donde vive, usted vive con la familia del acusado? CONTESTÓ: yo vivo en un ranchito aparte. Es todo. Visto que no comparecieron los otros testigos y expertos convocados, se procede a evacuar las documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que la secretaria del Tribunal da lectura integra de: 1.- Partida de nacimiento del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se puede comprobar que nació el 11 de septiembre de 1.982; 2.- Partida de nacimiento de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la que se puede comprobar que la misma nació el 08 de octubre de 1.992. Se cierra la fase de evacuación de las pruebas, se da lugar a las conclusiones, conforme lo establece el artículo 360 de la norma adjetiva penal, se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación formulada y expuesta en esta acto, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado, por considerar que el mismo es responsable de la comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de su hermana. Se le concede la palabra a la defensa quien alega a favor de su defendido que cometió los hechos en forma inconsciente, ya que jamás le hubiese hecho daño a su hermana, en forma voluntaria. Es todo. Las partes no ejercen el derecho de replica ni contrarréplica. Acto seguido se declara cerrado el debate, siendo las 12:00 del mediodía y se retira los ciudadanos Jueces a deliberar. Luego de transcurrir treinta minutos se convoca a las partes para oir la dispositiva, siendo las 12:30 horas del mediodía, verificada nuevamente la presencia de las partes en la sala. La Juez presidente hace una análisis de los hechos y del derecho y de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se lee la parte Dispositiva de la Decisión de la siguiente manera: Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por decisión unánime de los miembros del Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de 22 años de edad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por evidenciarse la gravedad del hecho y la responsabilidad del acusado, sin embargo el Tribunal debe considerar en primer orden la intención del acusado por reparar el daño, en segundo lugar que se trataba de un adolescente de dieciséis años de edad, al momento de cometer el hecho, e imponerle una sanción que de ser privación de libertad, desvirtuaría la intención que tiene la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de ayudar de una manera jurisdiccional a reinsertar al infractor socialmente, evidenciándose que el ciudadano (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha colaborado con la manutención del hogar y del tiempo que tiene conviviendo con su padres ha respetado la integridad de la victima, ayudando incluso en sus necesidades. Se le impone la sanción establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a prestar Servicios Comunitarios, en su limite máximo es decir SEIS MESES, durante una jornada de ocho horas diarias, y la del artículo 624 eiusdem, sobre la Imposición de Reglas de Conductas, en su límite máximo es decir DOS AÑOS, las cuales deberán ser discriminadas por el Tribunal de Ejecución. Se hace constar que la publicación de la sentencia se llevara a cabo dentro de los cinco días posteriores a este pronunciamiento por auto separado, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se da lectura al acta. Quedan debidamente notificadas en audiencia las partes presentes. Se da por concluida la Audiencia siendo las 1:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Liliam M. Rubio M.
LOS ESCABINOS
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 02:
Aponte Duran Ana Gregoria
JUEZ ESCABINO SUPLENTE Nº 01:
Yturriza Moreno José Francy,
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abg. Carlos Febres Bastardo
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES,
Abg. José Antonio Salcedo
ADOLESCENTE ACUSADO,
(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
TESTIGO
Polentino de Ruiz María Belén
MÉDICO FORENSE
Manuel Reyes Almeira
Detective,
Gutiérrez Juan Carlos
(No compareció)
Detective,
Ramírez José
(No compareció)
Funcionario,
Luna Carlos
(No compareció)
Médico tratante
Dr. Walter Zambrano
(No compareció)
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice
Causa Nº 1M15-05
LMRM/CPLR.-