LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.
San Fernando de Apure, 12 de mayo de 2005
195º y 146º
Por recibido y visto el presente escrito con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 12.582.091, y con domicilio en el Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.178, mediante el cual interpone RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 03 de febrero del 2005, emanado de la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. Constata este tribunal que el presunto agraviado ciudadano, JOSÉ RAFAEL GARCIA, debidamente asistido por el abogado ALEXIS MOLINA, ambos identificados, presentaron de manera autónoma dicha solicitud e igualmente en esa misma fecha introdujeron RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares arriba señalado, emanado del Presidente de esa JUNTA PARROQUIAL, Sr. José R. Almeida; En consecuencia este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano José Rafael García, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, Numeral 5to. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Regístrese, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este tribunal.

El Juez Provisorio,
Dr. Pedro Mujica Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva Zapata.

Seguidamente se registró bajo el N° 1392.-


La Secretaria Temporal,

Nélida Yris Silva Zapata



Exp. N” 1392.-
doug2.-