LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de mayo de 2005
195º y 146º

En fecha 28 de abril de 2005, los ciudadanos ALVARO SADER CASTELLANO Y GUILLERMO M. VETENCOURT CORAGGIO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.181.397 y 6.817.178, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.102, mediante el cual interpusieron formal RECURSO AUTONOMO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra de LA OFICINA RGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO APURE, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

En el expresado libelo, los actores de conformidad con los articulo 585 y 588 (Parágrafo Primero) del Código de Procedimiento Civil, piden al Tribunal, mientras se sustancia y decide el fondo de este recurso de amparo, decrete una medida cautelar innominada, conforme a la cual se suspendan los efectos de la publicación del cartel; para que consecuencialmente queden sin efecto en contra de los agraviados la ocurrencia de los lapsos y obligaciones derivadas del contenido de los carteles que fueron publicados en el diario ABC de fecha 30/03/2005, de San Fernando de Apure. La suspensión de los efectos por parte del cartel evitaría que se siga sustanciando un procedimiento administrativo, que siempre estará sometido a riesgo de reposición y nulidad de lo actuado.

Al señalar los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en el Parágrafo Primero, que el Juzgado podrá acordar la providencia que considere adecuada cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiere causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de las otras; por que el hecho de no publicar el cartel en un diario de circulación nacional podría lesionar los derechos constitucionales de los agraviados, porque habría interesados que no tendrían oportunidad de enterarse del contenido del cartel y no ejercer así sus respectivos derechos. El Fumus Bonis Juris descansa en la condición de propietarios y ocupantes de los predios señalados en el cartel; ocupantes que son reconocidos por el Instituto que hizo la publicación del auto de emplazamiento.

Las razones que brevemente se trataron de explicar en este auto, demuestran que puede existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como ya se explicó, lo que se prueba por la existencia de la presunción grave que pueden llevar al riesgo de reposición y nulidad de lo actuado y producido en el curso del juicio.

Por lo antes expuesto este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de que los actores comprobaron los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA por la cual se suspende la ocurrencia de los plazos señalados en los CARTELES publicados por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 30 de marzo de 2005, en la página 2 del periódico local ABC, dirigido a los ciudadanos ANA SANCHEZ, RICARDO MARCANO, GUILLERMO VETENCOURT, JOSE VETENCOURT, ALVARO SADER Y PABLO FOATA, en su condición de presuntos ocupantes o a cualquier otra persona que pudiere tener interés en el asunto, del predio denominado MATA SOLA, LA PASTORA, LOS CAOBOS, SAN ANTONIO Y SABANAS DE LAS CULATAS. Se suspenden así los efectos de la publicación de los referidos CARTELES. Subsiguientemente se ACUERDA la publicación del cartel en un diario de circulación nacional para que comparezcan y expongan las razones que les asistan en sus derechos e intereses, dentro del plazo señalado en el mismo.

Se acuerda que la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se verifique en la sede de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, ubicada en esta ciudad en la persona de la Coordinadora General, abogada MOUNA AKIL. Líbrese oficio.


El Juez Superior Provisorio,


Dr. Pedro Mujíca Sánchez La Secretaria Temporal,


Nélida Yris Silva






Exp. Nº 1331
PMS/NYS/Andreína.-