REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Vista la solicitud de Medida de Abrigo con sus recaudos anexos presentada ante este Despacho por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la Adolescente ANGELICA ANDREINA MORILLO, en la Casa Taller de Hembras “IGNACIA RODRIGUEZ MAYOL” antes mencionada por cuanto se encuentran recluida en el mismo.- En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: PRIMERO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Practicar Informe Social en el referido Centro de Atención, lugar donde se encuentra recluida la adolescente que nos ocupan, comisionando para ello al Servicio Social de este Despacho.-TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA la COLOCACION Provisional en entidad de atención mientras se logre una Modalidad de Protección Definitiva, en la Casa Taller de Hembras “ IGNACIA RODRIGUEZ MAYOL”, a favor de la adolescente ANGELICA ANDREINA MORILLO.- Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/ELB/Nerys.-
Exp. N° 11.897.-