REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°



Visto el ingreso de la comisión librado al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la citación del demandado de autos, lo cual fue negativa por cuanto fue imposible la localización del demandado de autos ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO URQUIOLA, y en virtud de que en fecha 23/10/2001, la ciudadana RIVERO SOLORZANO NEYLA YOLANDA, en su líbelo de demanda solicito Medida Provisoria, y por cuanto en fecha 13-11-2002, ingreso Constancia de trabajo del demandado de autos mediante oficio Nº 1.959, en el cual se puede observar que el ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO URQUIOLA, devenga un ingreso mensual que asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOS BOLIVARES (Bs. 278.002,00) más Bono vacacional en un monto aproximado en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 278.000,00) y Bono Decembrinos en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 834.000,00), demostrando de esta forma que tiene ingresos económicos fijos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño JHOEL ALEXANDER GALLARDO RIVERO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 17 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO URQUIOLA, emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha en fecha 13-11-02 en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OHO MIL DOS BOLIVARES (Bs. 278.002,00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO URQUIOLA, y el niño JHOEL ALEXANDER GALLARDO RIVERO, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 03, de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 28% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO URQUIOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.555.154, quien se desempeña como Distinguido de la Guardia Nacional, a favor del niño JHOEL ALEXANDER GALLARDO RIVERO, más embargo del 28.71% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir algunos de los gastos ocasionados por el mencionado niño por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-



La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 7917
Nerys.-