REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
SALA N° 02.-

195° y 146°

SENTENCIA DE ACCION DE PROTECCION:


DEMANDANTE: Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el uso de las atribuciones que le confiere el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con loa artículos 147 en literal “F”; 276, 277, y 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADA: CARMEN MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.628.356, en su condición de Presidenta de la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

CAUSA: ACCION DE PROTECCIÓN.

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio de Acción de Protección, instaurado por el Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, contra la ciudadana CARMEN MAICA, en su condición de Presidenta de la Fundación del Niño del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Quien suscribe El concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 147 en su literal “F”, 276, 277 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del ADOLESCENTE, con el debido respecto ocurre ante usted para exponer y solicitar: El 05 de mayo del 2003 el concejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca en vio una comunicación signada con las siglas CMP N° 070, solicitando ante el Alcalde del Municipio Biruaca Ingeniero Pedro Agrinzonez la asignación de un Vehículo propiedad de esa Institución con las características Marca Chevrolet, tipo Wagon; color Verde, Modelo 2001; Placas CAD-861, el cual seria destinado como transporte para realizar las deferentes diligencias inherentes a la garantía y protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente de esta Jurisdicción del cual se anexa copia fotostática simple marcado con letra “A” . posteriormente con fecha 15 de Agosto del año 2.003, el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure para ese momento, Ingeniero Pedro Agrinzonez dio respuesta a la comunicación antes citada y tal efecto dicto una resolución signada con el N° DA-050, a través de la cual favorecía al Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, con las asignaciones de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Chevrolet, tipo Wagon; color Verde, Modelo 2001; Placas CAD-861, el cual seria destinado para cumplir Funciones de transporte en aras de brindar garantía y protección de los Derechos del los Niños y Adolescente del Municipio Biruaca, la función de velar por la seguridad conservación y custodia de la unidad automotor antes identificada, sin embargo el mismo no fue entregado en perfectas condiciones de operatividad y fue por ello que el Concejo Municipal de Derechos del Municipio Biruaca decidió con miras a no desaprovechar ese recurso tan necesario para el funcionamiento del Sistema de Protección del Municipio someterlo a una serie de reparaciones; loas cuales eran necesarias para lograr la funcionabilidad del bien que les había sido asignado, de lo cual existen pruebas fehacientes, constituida por un legajo de facturas que avalan toda inversión que fue necesaria para obtener tal fin . Se anexa copia simple marcada con letra “B” del oficio a través del cual se realizo la asignación de la unidad automotor antes identificada, y a la misma vez se anexan copia marcada con letra “C” del legajo de ordenes de pagos con recibos y facturas correspondientes a los gastos efectuados por el Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de Biruaca en la reparación de dicho vehículo durante los años 2.003 y 2004, lo cual asciende a la cantidad de Ocho Millones Quinientos Noventa y Nueve mil con cero noventa y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 8.599.096,43).-
Recientemente, en fecha 30 de Junio del año 2.004, fue recibida por parte del Director Ejecutivo del Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca Sr. Nasser Rivas, una comunicación emanada de la presidenta de la Fundación del Niño Municipal y suscrita por la ciudadana Carmen Maica, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.628.356, Presidenta de Institución; a través de la cual solicito le fuere facilitado el vehículo que estaba asignado al Consejo Municipal de Derechos en virtud que el viernes 02 de Julio del año 2.004, se realizaría un acto de entrega de canastillas en la Jurisdicción del Municipio Biruaca como consta en copia simple del oficio N° 012; del cual se anexa marcado con letra “D”.
Atendiendo a dicha solicitud, fue convocada para el día 30 de junio del 2.004, en horas de la mañana una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Derechos del Niño los cuales asistieron los consejeros: Lic. Gladys Lavado, titular de la cedula de Identidad N° V. 4.461.982, Presidenta Sra. Egla Parra, titular de la cedula de Identidad N° V. 3.348.058, Vicepresidenta; Lic. Nereida Lugo, titular de la cedula de Identidad N° V. 9.869.533, Consejera y el Sr. Nasser Rivas C. I. V- 9.868.858, Director Ejecutivo del Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quienes en dicha reunión trataron como Carmen Maica, representante de la Fundación del Niño Seccional Biruaca, donde se acordó por unanimidad facilitar el vehículo requerido a los fines de que el mismo fuese utilizado en la actividad programada por el organismo solicitante, considerando que se realizaría una noble labor en beneficio de la consagración de los derechos de los Niños del Municipio . Se anexa copia simple del acta marcada con la letra “E”.-
Ahora bien, señor Juez para desconcierto nuestro no nos fue devuelta la unidad automotor que había cedida al Órgano solicitante para el cumplimiento de esa actividad ante lo cual se solicito una explicación verbal de la funcionaria que solicito el vehículo, en este acto la ciudadana Carmen Maica quien no dio ninguna respuesta satisfactoria sobre lo requerido, de allí que el día 08 de Julio del 2004, fue dirigida una comunicación ante la Presidenta de la Entidad de Atención Fundación del Niño Municipal Biruaca Estado Apure, en la cual se le instaba a la entrega inmediata del vehículo que le cedido en calidad de préstamo el día 30 de Junio del 2.004 , y donde además se le hizo saber que la retención de esa unidad automotor obstaculizaba el funcionamiento de los órganos administrativos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio ya este es el único medio de tranzado que dispone en el municipio para que los órganos administrativos del Sistema DE protección puedan garantizar los derechos difusos y colectivos literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; también cabe destacar que en varias oportunidades esa unidad automotor ha sido utilizada para trasnladar a los representantes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en las labores de supervisión a las Entidades de Atención que funcionan en la jurisdicción, como lo establece el articulo 170 en su literal “e” de esa mima Ley Orgánica. Se anexa copia fotostática simple marcada con la letra “F” de la comunicación enviada y suscrita por todos los integrantes del Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca.-
Por otra parte, se evidencia un alto grado de irresponsabilidad, en virtud de que hasta la presente fecha no ha sido emitida ningún tipo de respuesta por parte de ente a quien se le dirigió la comunicación antes descrita; y por el contrario mantiene retenido el vehículo sin causa ni motivo que lo justifique, y a la misma vez cabe destacar que han resultado infructuosas todas las diligencias que han realizados el Concejo Municipal de Derechos, a fines de obtener la restitución del bien que a nuestro parecer ha sido confiscado en forma arbitraria, en perjuicio de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio, a quienes ha sido imposible solucionarles numerosos problemas que les afectan, materializándose este acto como una violación a los derechos y garantías en instituciones, como lo consagra el articulo 220 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Con el ejercicio de la Acción de Protección, El Concejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca lo que pretende es que es conmine a la ciudadana Carmen Maica, Presidenta de la Fundación del Niño Municipal Biruaca, a la inmediata restitución del vehículo que le fue cedido en calidad de préstamo por parte de este Órgano Administrativo; ya que el mismo esta asignado al Concejo Municipal de Derechos de este Municipio; y como consecuencia de la retención del mismo, los Órganos Administrativos que integran el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente quienes se han visto para accionar en resguardo de las garantías de los derechos difusos y colectivos de muchos niños, niñas adolescente que habitan en la extensa jurisdicción del Municipio Biruaca.-


Del Derecho

Los hechos narrados constituyen sin ningún género de dudas una evidente violación a los derechos del Niño y del Adolescente, específicamente los consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en especial, los artículos que seguidamente se destacan y rezan:
ARTICULO 4: Obligaciones Generales del Estado “El estado tienen la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los Niños y Adolescente disfruten plana y efectivamente de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurara con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescente. A Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención del niño y la adolescente en la formulación y ejecución de todas las políticas pública;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescente y para las políticas y programas de protección integral al niño y al adolescente.-
c) Procedencia de los niños y adolescente en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) Primacía de los niños y adolescente en la protección y socorro de cualquier circunstancia.-
ARTICULO 8: Intereses Superior del Niño: “El interés superior del niño es principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niño y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.-
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescente.-
b) La necesidad de equilibrios entre los derechos y garantías de los niños y adolescente y sus deberes.-
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños y adolescentes.-
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescente.-
e) La condición especifica de los niños y adolescente como persona en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e interés de los Niños y adolescente frente a otros derechos e interés legítimos prevalecerán los primeros.
ARTICULO 220: Violación de derechos y Garantías en Instituciones.
Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoria del Niño y del Adolescente, en escuelas plantes o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescente y viole, amenace, permita y garantías consagradas en esta Ley, será sancionado, de acuerdo a la gravedad de la infracción con multa de tres (03) a seis (06) meses de ingreso.

ARTICULO 276. Definición. “La Acción de Protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones publicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del Niño y del Adolescente”.-
ARTICULO 277. Finalidad “La Acción de Protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”.-
ARTICULO: 278. Legitimados. “Pueden intentar la acción de Protección: b) El Consejo Municipal de Derechos,....”

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela


ARTICULO 78. “ Los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos pleno de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizaran y desarrollan los contenidos de esta constitución, la Ley la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que es esta materia haya suscrito y ratificado la Republica. El Estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuanto su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un sistema rector nacional para la protección integral de las Niñas, Niños y Adolescente.-
ARTICULO 26. Del acceso a la Justicia. “Toda persona tiene derecho de acceso a lo órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interés, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado Garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Con respecto a esta norma , la Tutela Judicial efectiva se divide en Anticipada y Cautelar, la anticipada se dicta en los procedimientos de Amparo y su finalidad es anticipar, prevenir, restablecer la situación jurídica infringida, el derecho lesionado, normalmente constitucional, mientras que existe tutela cautelar, cuando se garantiza las resultas de un juicio esto seria como consecuencia de una causa principal, tutela que se decide y se sustancia en cuaderno separado por cuanto existe similitud entre ambas y su diferencia es muy sutil tendiendo a ser confundidas. El Articulo 588 del Código de Procedimiento civil se refiere a la Tutela Cautelar que a su vez puede ser nominada e innominada, mientras que la Tutela Judicial Anticipada normalmente es innominada pues constituye cualquier conducta que tienda a restablecer la situación jurídica infringida, y puede traer como consecuencia una obligación de hacer o de no hacer. Al efecto citamos la sentencia N° 83 del 09 de marzo de 2.000.-
“ La posibilidad de dictar medidas cautelares innominadas, supone el ejercicio del poder cautelar general que asiste a todos los jueces de la Republica y que se dirige al eficaz aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes, tanto si se solicitan en la fase de congnicion como en la de ejecución...”
ARTICULO 51. “Toda persona tiene derecho a representar o dirigir peticiones antes cualquier autoridad, funcionaria publica, o funcionario publico, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho será sancionado o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo.

De los medios Probatorios

De conformidad a la previsto en los artículos 319 y 471 dela Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promuevo como prueba documental la siguiente:
1. Oficio de Solicitud de medio de transporte, signado con el N° CMP N° 070 de fecha 06 de Mayo de 2.003. Constante de un folio útil.-
2. Oficio de resolución, signado con el N° DA- 050 de fecha 15-08-2.9003, constante de dos (02) folios útiles.
3. Legajo de órdenes de pagos, recibos y facturas, año 2,003- 2.004- constante de cien folios útiles.-
4. Oficio signado con el N° 012 de fecha 30-06-2.004, nomenclatura de la Fundación del Niño Biruaca.-
5. Acta N° 03 (Extraordinaria) de fecha 30-06-2.004, constante de dos (02) folios útiles.-
6. Oficio s/n de fecha 08-07-2.004 de folios útiles. Se anexa original de los mismos para que una vez certificadas las copias nos sean devueltas originales.-
PEPITORIO
Por todas las consideraciones que proceden y con el carácter invocado en el encabezamiento del presente escrito es por lo que nos dirigimos a la sala de Juicio de ese Honorable tribunal para ejercer ACCION DE PROTECCIÓN contra la ciudadana Carmen Maica, titular de la cedula de Identidad N° 15.628.356, en su condición de Presidenta de la Fundación del Niño Seccional Biruaca, se le ordene a la demandada la restitución inmediata del Vehículo asignado al Órgano Administrativo de Protección de lo Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure.-
Como medida cautelar innominada solicitamos el aseguramiento y deposito del Vehículo Marca: Chevrolet; Tipo: Wagon; Color Verde, Año 2.001, Placas CAD-861, con el fin de garantizar su conservación e integridad hasta tanto sea decidida la presente Acción de Protección.-
También solicitamos que sea decretada la vigencia de esta Acción de Protección que se otorgue, carácter de permanencia en el tiempo, y a la vez se prohíba a cualquier ente publico o privado del Municipio Biruaca paralizar, obstaculizar e inmiscuirse en el carácter de autonomía que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los Consejo Municipales de Derechos.
A los efectos de la presente acción señalamos como domicilio procesal la sede de la Fundación del Seccional Biruaca ubicada en la Carretera Nacional Achaguas, frente al Mercado Municipal.-
A los efectos de la citación, pedimos se libre despacho de comisión al Tribunal del Municipio Biruaca de conformidad con lo, previsto en el artículo 234 de CPC y que se realice en la siguiente dirección: Carretera Nacional Achaguas, sede de la Fundación del Niño al frente Mercado Municipal de Biruaca”.

En fecha 26 de Julio del año 2.004, se admite la presente solicitud, ordenándose la citación mediante comisión del Juzgado del Municipio Biruaca a la parte demanda, Igualmente se ordenó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
En fecha 17-09-2.004 compareció la ciudadana GLADYS LAVADO AGRINZONES, solicitando la aplicación inmediata de la medida cautelar innominada que guarda relación con el deposito del vehículo Marca. Wagon, Color Verde, año 2.001, signado con las placas CAD 86J, el cual es el objeto de la protección en la Acción de Protección incoada contra la Presidenta del Niño y del Municipio Biruaca.-
En fecha 24-09-2.004 se recibió mediante oficio N° 607, comisión la cual fue conferida al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente cumplida notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo negativa boleta de emplazamiento de la ciudadana CARMEN MAICA, así mismo se evidencia en dicha comisión que fue librada boleta de notificación a la ciudadana antes mencionado en virtud que se negó a firmar la boleta de emplazamiento, trasladándose la ciudadana IRMA LOVERA GOMEZ, en su condición de Secretaría del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, hasta la sede de la FUNDACIÓN DEL NIÑO, Seccional Biruaca, su sitio de trabajo e hizo entrega de la boleta de Notificación a la ciudadana AURA ASCANIO, quien manifestó ser su secretaria.-
En fecha 04 de Octubre del año 2.004, se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadana CARMEN MAICA, en su condición de Presidenta de la Fundación del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, a dar contestación al requerimiento, quien no compareció por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 06-10-2.004, mediante acta se fijó acto Oral de Audiencia de Juicio para el día 20-10-2004, a las 10:00 am.-
En fecha 20 de Octubre del 2.004, se realizó acto Oral de Audiencia de Juicio compareciendo la parte demandante y sus testigos quienes declararon a tenor de las preguntas realizadas, dejándose constancia que no compareció la parte demandada a dicho acto.-


MOTIVA

La presente demanda de Acción de Protección esta fundamentada, en el articulo 78 establecido en la Constuticion Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 147 en su literal F”, 276; 277 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Consejo Municipal de Derechos de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, representado por los ciudadanos Lic. GLADYS DE AGRINZONES, “Presidenta” Sr. LUIS LUGO “Consejero de Derecho”, Sra. EGLA PARRA “Vicepresidenta”, Lic. NEREIDA LUGO “Consejero” CELIDA CRUCES “Consejero” mediante la cual formulan la “Acción de Protección” contra la Presidenta de Fundación del Niño Seccional Biruaca ciudadana CARMEN MAICA, con motivo del Préstamo del Vehículo descrito en autos el cual se niega a devolverlo.-
Ciertamente esta demostrado en autos que la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure les cedió al Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, el vehículo descrito en autos mediante resolución N° DA- 050, de fecha 15-08-2.003, (F-09) previa solicitud del Mencionado Consejo de fecha 06-05-2.003, (F-08).
Igualmente esta demostrado en autos mediante Acta de Cesión extraordinaria N° 03, del referido Concejo Municipal de Derechos de fecha 30-06-2.004, mediante la cual se acordó por decisión unamine facilitar el referido vehículo a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure, representado por la ciudadana CARMEN MAICA, (F-127), previa solicitud de ésta última mediante oficio N° 012 de fecha 30-06-2.004, (F-126)
Legalmente citada (F- 142-164) la ciudadana Carmen Maica, en su condición mencionada, la misma no compareció al requerimiento hecho en su contra, (F-166) motivo por el cual Opera en su contra la CONFECCION FICTA establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 868 Ejusdem, por remisión que hace el articulo 330 (supletoriedad) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente al Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
Así mismo esta demostrado en autos con la declaración de los testigos GLADYS LAVADO DE AGRINZONES, LUGO RANGEL LUIS EMILIO, RIVAS VERA NACER SILOIDES, (F-168 al 175) quienes son contestes en declarar que ciertamente el Concejo Municipal de Derecho del Municipio Biruaca del Estado Apure, le cedió en calidad de Préstamo a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, tipo Wagon; color Verde, Modelo 2001; Placas CAD-861 y no les fue devuelto no obstante los requerimientos en ese sentido.-
Por lo tanto dichos testigos hacen plena prueba de que ciertamente la Fundación del Niño del Municipio Biruaca, recibió en calidad de Préstamo el mencionado vehículo y no lo devolvió al Concejo Municipal de Derecho del Municipio Biruaca del Estado Apure, el cual se lo había dado en Préstamo para un uso determinando. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Igualmente esta demostrado en autos, con todo el Conjunto probatorio (facturas de repuestos de vehículo y reparación) así como también la gran cantidad de recibos por concepto de pagos erogados por el referido Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, relacionados con el tantas veces mencionado vehículo, lo que hace presumir a este Sentenciador que efectivamente ese Vehículo estaba bajo la responsabilidad del Mencionado Concejo.- Y así de Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Protección intentada por el Concejo Municipal de Derechos de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, representado por los ciudadanos Lic. GLADYS DE AGRINZONES, “Presidenta” Sr. LUIS LUGO “Consejero de Derecho”, Sra. EGLA PARRA “Vicepresidenta”, Lic. NEREIDA LUGO “Consejero” CELIDA CRUCES “Consejero” CARMEN MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.628.356, en contra de la Presidenta de la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure, representada por la ciudadana CARMEN MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.628.356,
SEGUNDO: Se le ordena a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure, hacerle entrega en forma inmediata al Concejo Municipal de Derechos de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, tipo Wagon; color Verde, Modelo 2001; Placas CAD-86J, en las condiciones que lo recibió.-
TERCERO: Se ordena certificar mediante copias el presente expediente y enviarlo a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de determinar, previo análisis del mismo, si el Concejo Municipal de Derechos de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, pudo haber incurrido o no en irregularidades Administrativas relacionadas con la Partida Presupuestaría de esa Institución por cuanto se evidencia de autos que el vehículo objeto de este Juicio fue reparado en muchas oportunidades, así como también se le compraron muchos repuestos en forma repetida, lo que evidencia que hubo mucha erogación repetida por ese concepto con cargo a la partida de ese Concejo.- Y así se Decide.- Librese lo conducente.-
CUARTO: Notifíquese a las partes mediante comisión librada al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido 234 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2.005.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.

En esta misma fecha siendo las 09:00 .am., se publico la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.



CJU/RRL/Miriam.-
Exp. Nº 10.700.-