REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: REINALDO ENRIQUE RAMIREZ CAMARGO y BEZAIDA JOSEFINA CASTILLO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.422.805 y 13.254.007, en fecha 02-05-05, a favor de sus hijos RAMIREZ CASTILLO REIBER ENRIQUE y REIBEZKI JOSEFIN, el primero mencionado se comprometió a aumentar la Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, exactos a partir de la primera quincena del mes de Junio del presente año, igualmente solicitó que este Documento se introduzca copia fotostática al Expediente 10.343. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 8.103
MC/ELBO/Celenne