REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Vista las actas procesales que anteceden de fechas 02-05-05 y 03-05-05, suscrita por la Ciudadana BENILDE ELVIRA BRÁNT RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.336, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos CORREA BRANT, beneficios en la presente causa, y por cuanto consta en autos CONTRATO DE TRABAJO del demandado alimentario ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.032, emanado de la Contraloría General del Estado Apure, inserta en el folio (22), el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos CORREA BRANT y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folio 22 Contrato de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, emanado de la Contraloría General del Estado Apure, demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tuvo un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, y los Hnos. CORREA BRANT, tal como consta en partidas de nacimiento inserta en los folios 8, 9, y 10 de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio Achaguas, del Estado Apure.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 37% del salario mínimo urbano de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.032, quien era empleado de la Contraloría General del Estado Apure, a favor de los hermanos CORREA BRANT, más aportes extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de septiembre y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser cancelado por el Obligado Alimentario. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,oo), que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) en el mes de Diciembre, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida, de las Prestaciones Sociales que se adeudan a través de la Contraloría General del Estado Apure al Obligado Alimentario. Asimismo se acuerda Ratificar el contenido del Oficio N° 708, de fecha 30-03-05, inserta en el folio (02) del Cuaderno de Medidas. Igualmente se acuerda Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Provincial de este Estado. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 11.689
MC/ELBO/celenne
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