REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° Y 146°

Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de y vuelto, solicitada por la Ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.617.853, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL, y ALVIS XAVIER, debidamente asistida por el Doctor WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.935 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.239, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos, Región Central, CANTV, Estado Guárico, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL, y ALVIS XAVIER y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios (18 y 20) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos, Región Central, CANTV, Estado Guárico, en fecha 29-04-2005, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 04-05-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON SIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 1.146.060,03) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos TORREYES GONZALEZ, con respecto a su padre ARLES GOMER TORREYES DIAZ , tal como se evidencia en copia fotostática del acta de Matrimonio, inserta en el folio (05 y vuelto), copias fotostática de las Partidas de Nacimientos, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, inserta en los Folios (6, 7, 8, y 9).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 64% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.239, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos, Región Central, CANTV, Estado Guárico, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL, y ALVIS XAVIER más aportes por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de septiembre y UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número.. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 11.847
MC/ELBO/Celenne