REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.-
195° y 146°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Vista la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento, remitido por ante este Tribunal por el Prefecto (E) del Municipio San Fernando del Estado Apure, el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, a favor de la niña ESTEFANI VANESSA BARBOSA ISIDRO de un (10) año de edad, representada legalmente por sus padres ciudadanos BARBOSA LEON VICTOR HUGO y ISIDRO LUZ MARLENY.- Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8-126 Literal F. 160 Literal H., de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Inscripción de la niña ESTEFANI VANESSA BARBOSA ISIDRO, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure para su debida Presentación. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Asimismo se acuerda Notificar al Representante del Ministerio Publico.- Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 11584 CJU/RARL/miglays.-
|