REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.-

194° y 146°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, de fecha 28-03-05, suscrita por el ciudadano FRANKLIN WILFREDO NIEVES RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.343.416, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERT FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.243.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, y los ciudadanos IRAIS JOSEFINA RANGEL DE NIEVES (CONYUGE), ISMARY NOHEMY NIEVES RANGEL, YELITZA JOSEFINA NIEVES RANGEL, YARITZA YAMILETH NIEVES RANGEL, FRANKLIN WILFREDO NIEVES RANGEL, WILLIAM RAFAEL NIEVES RANGEL, FANNY AMARILIS NIEVES SEGOVIA, NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, todos mayores de edad, y las menores ANGELIS IRAIMAR NIEVES RANGEL, IRACELIS SARAI NIEVES RANGEL, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.199.807, 16.529.075, 17.202.124, 19.250.154, 14.343.416, 15.999.624, 11.760.956 y 11.761.003, respectivamente, y las dos últimas sin cédula de identidad, todos de este domicilio, según la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera esposo y padre, quien en vida respondía el nombre de ANGEL MARTIN NIEVES, quien falleció el día 02/02/05, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 22 de Abril del 2005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: LINDSAY MAYERLIN BOLIVAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.394.946 y JHOANNYS ISIDAIRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.849.435, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus ANGEL MARTIN NIEVES, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los ciudadanos arriba antes mencionados, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 14 al 22 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 2 y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos IRAIS JOSEFINA RANGEL DE NIEVES (CONYUGE), ISMARY NOHEMY NIEVES RANGEL, YELITZA JOSEFINA NIEVES RANGEL, YARITZA YAMILETH NIEVES RANGEL, FRANKLIN WILFREDO NIEVES RANGEL, WILLIAM RAFAEL NIEVES RANGEL, FANNY AMARILIS NIEVES SEGOVIA, NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, todos mayores de edad, y las menores ANGELIS IRAIMAR NIEVES RANGEL, IRACELIS SARAI NIEVES RANGEL, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.199.807, 16.529.075, 17.202.124, 19.250.154, 14.343.416, 15.999.624, 11.760.956 y 11.761.003, respectivamente, y las dos últimas sin cédula de identidad. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANGEL MARTIN NIEVES, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N°. 424
CJU/RARL/miglays.-