REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2.005) SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ABG. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo al niño HECTOR JOSE RIVAS ASTUDILLO, de seis (06) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.343.831 en su condición de representante legal.-
Beneficiario: HECTOR JOSE RIVAS ASTUDILLO.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaría”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 31 de Enero de 2.005, la ABG. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo al niño HECTOR JOSE RIVAS ASTUDILLO, representado legalmente por su madre ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.343.831 solicita Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.-
En fecha 10 de Mayo del 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del Obligado mediante Boleta librada en esta ciudad para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y 3°) Recabar Constancia de Trabajo.-
En fecha 25-02-2.005, consignó alguacil Héctor Acosta, boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la cual se logro de manera efectiva.-
En fecha 07-03-2.005, consigno la Alguacil NATALI GONZALEZ Boleta conferida para practicar citación del ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ , cuya labor fue debidamente cumplida. Se agregó a los autos.-
En fecha 10-03-05 siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, en la misma fecha se dejó constancia que compareció el ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, no habiendo comparecido la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ. Igualmente mediante acta de la misma fecha se dejó constancia que el ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ no dio contestación a la demanda. Así se hizo constar.-
En fecha 16-03-05 mediante oficio N° 241 de fecha 15-03-05, procedente de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional se recibió Constancia de Trabajo y Sueldo del ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, indicando que el mismo presta servicios como Agente de Seguridad Publica, devengando un sueldo mensual de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 440.285,oo). Se agregó a los autos.
Mediante auto de fecha 29-03-05 se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio y se declaró VISTOS para Sentenciar. -

M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO asistiendo al niño HECTOR JOSE RIVAS ASTUDILLO debidamente representado por su legitima madre ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-14.343.831, solicita OBLIGACION ALIMENTARIA por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Probada como ha sido la filiación entre el niño HECTOR JOSE RIVAS ASTUDILLO y el demandado GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
Que el accionado fue debidamente citado para el acto de descargo, no habiendo comparecido a la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio (17), por sí ni mediante Apoderado alguno.- Y así se decide.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alego ni demostró en relación a otras cargas familiares.- Y así se decide.-
Que el obligado percibe ingresos fijos mensuales en el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 440.285,oo) como Agente de Seguridad Publica, según se evidencia en Constancia de Trabajo corriente al folio 19, la cual se valora como plena prueba de su capacidad económica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA. Y así se decide.
En consecuencia, en atención a que el demandado no posee suficiente capacidad económica y la Obligación Alimentaria es compartida se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaría en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales; mas los aportes extras, por el monto 18.17% sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; a partir del presente mes y año, con deposito directo en cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes que a los efectos debe aperturar la madre a favor del niño que nos ocupa ordenándose aperturar en esta misma fecha. Igualmente a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado en caso del cese en sus funciones, hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo), que cubren 24 mensualidades de obligaciones por vencerse. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365, 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a favor del niño HECTOR JOSE RIVAS ASTUDILLO, representado legalmente por su legítima madre ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.343.831, contra el ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V13.256.841, quien se desempeña como Agente Policial y residenciado en la calle Plaza al final, en esta ciudad, y se fija con Carácter Definitivo la Obligación Alimentaria en el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo.) con retención a través del organismo empleador y depositado en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.-
SEGUNDO: Aportes extras por el 18.17% que debe ser retenido sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas,
TERCERO: Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado con motivo del cese se sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo) para garantizar 24 mensualidades de Obligaciones por vencerse
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia del 234 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese al Organismo empleador.
SEXTO: Se autoriza a la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.831 para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 17 días del mes de Mayo de 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-


EL JUEZ PROV.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON RIVAS LORETO.-






Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-






EL SECRETARIO,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-



CJU/Alba.- EXP.11308.-