REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, en fecha 25-02-2005, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.760, tal como se evidencia en los Folios (19) y (20) de los autos, emanado del Instituto de la Vivienda del Estado Apure ( INVAP), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos PEREZ BARRIOS, ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN y CAMILA ANDREA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 19 y 20 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, emanado del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), la cual fue recibida en este Juzgado en fecha en fecha 10-05-05 en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.437.000,00 demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, y los Hnos. PEREZ BARRIOS, ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN y CAMILA ANDREA tal como se evidencia en las partidas de nacimiento insertas en los folios 03 al 06, de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 74% del salario mínimo urbano de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.760, quien se desempeña como Administrador del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS, ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN y CAMILA ANDREA, más embargo del 20.87% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir algunos de los gastos ocasionados por los mencionados Hermanos por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO




El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 11661
Nerys.-