REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede seguido por los ciudadanos: GARCIA ENCIZO WILMER ALEXANDER y RODRÍGUEZ MARTINEZ MONICA ELIANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 11.237.786 y V- 12.585.612, padres de los Hnos. GARCIA RODRÍGUEZ, quienes conviene en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria la cual será aumentada a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el momento que sea aumentado el sueldo que percibe el ciudadano GARCIA ENCIZO WILMER ALEXANDER, así mismo se oficia al Organismo Empleador a los fines de efectuar la respectiva retención a favor de los citados Hnos. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 6.200.-
CJU/Miriam.-