REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIUBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2
195° y 146°

Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MOLLETON RAMIREZ NEUN EDUARDO y ROJAS FANNY, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 13.769.405 y 15.998.241, ante este Despacho en fecha 12 de Mayo, el ciudadano MOLLETON RAMIREZ NEUN EDUARDO, Expuso: Ratifico el ofrecimiento de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria para mi menor hija GEMA DEL ROSARIO MOLLETON ROJAS, igualmente ofrezco la misma cantidad por concepto de bonos escolar y Decembrino, así como también la medicina cuando la requiera. Informo al Tribunal que todo el trámite de la afiliación de mi hija se encuentra hecho y solo falta que la madre la lleve para tomarle la foto para que le entregue el carnet. La segunda de las prenombradas expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Pedimos al Tribunal aperture una cuenta de ahorros para depósitos directos por el padre de mi hija, en el Banco Industrial de Venezuela con la condición de que deposite los tres primeros días de cada mes, y de lo contrario seguirá el descuento por el Empleador. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se fija en tales cantidades la Obligación Alimentaria, que el ciudadano MOLLETON RAMIREZ NEUN EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.769.405, debe cumplir a favor de su hija la niña GEMA DEL ROSARIO MOLLETON ROJAS, a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la mencionada niña.- Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del obligado a los fines de que paralice las mensualidades de Obligación Alimentaria que cumple el ciudadano NEUN EDUARDO MOLLETON RAMIREZ, a favor de la niña GEMA DEL ROSARIO MOLLETON ROJAS.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 8764
CJU/RARL/miglays.-