REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° Y 146°

SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR

Solicitante: BELBI OJEDA, en su condición de Miembro Principal del Concejo de Protección del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Beneficiario: NIÑA: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIAS.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 28-08-03, se recibe escrito suscrito por la ciudadana: BELBI OJEDA, en su carácter de Miembro Principal del Concejo de Protección del Municipio San Fernando de Apure, asistiendo a la niña: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIAS, solicitando COLOCACION EN ATENCION EN FORMA PROVISIONAL.-
En fecha 26-08-03, se admite la indicada solicitud, ordenándose Primero: Practicar Informe Social en la presente solicitud, Segundo: Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público Tercero: Ratificar permanencia de la niña antes mencionada en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras “IGNACIA RODRIGUEZ MAYOL”. Cuarto: Se Decretó Colocación Familiares forma Provisional de la niña: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIAS, en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras “IGNACIA RODRIGUEZ MAYOL”.-
En fecha 28-08-03 consigno alguacil HECTOR ACOSTA, Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 14-10-03; Se recibe resultas del Informe Social ordenado a practicar por intermedio de la Trabajadora Social, Lic. Amelia González, en el hogar donde reside la madre de la niña: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIAS, ciudadana: ANA GARCIA, donde se observo que las áreas estudiadas en el hogar de la madre de la niña que nos ocupa no son muy beneficiosas al desarrollo integral de la niña. Igualmente la ciudadana: MARIA DEL VALLE LOÉZ (tía materna) demuestra interés y responsabilidad y tenencia de la menor; y que aparentemente las áreas estudiadas en el hogar de la tía materna no perjudicaría en forma grave se desarrollo integral.-
En fecha 04-12-03, Se recibió procedente del Centro de la Casa Taller (H) “Ignacia R. Mayol”, Informe Social, Informe Médico y Psicológico de la niña: YUSLEIBYS GARCIA.-
En fecha 17-12-03, compareció la ciudadana: MARIA DEL VALLE LOPEZ, manifestando ante este Tribunal: “Soy tía materna de la niña: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, quien actualmente se encuentra en la Casa Taller “Ignacia R. Mayol”, a la cual visito con frecuencia y deseo se me sea entregada definitivamente para tenerla en mi hogar, en virtud a que la mamá (ANA GARCIA, es mi Hermana) no la puede tener por que es enferma y mantiene critica situación económica, a la niña la pondría estudiar, y también mantendría contacto con todo el grupo familiar.
Mediante auto de fecha 29-01-04, se acordó Negar dicha solicitud por cuanto la misma debe ser hecha en forma independiente para sustanciar un nuevo Expediente de Colocación Familiar. En tal sentido se insta la solicitante hacerlo en la forma antes mencionada.-
Mediante oficio N° 87 de fecha 31-03-04, emanado de la Jefa del Centro Casa Taller (H) “Ignacia R. de Mayol”, donde solicitó permiso por la Temporada por la Semana Santa de la niña: GARCIA YUSLEIBYS, quien saldrá con su tía MARIA DELVALLE LOPEZ.-
En fecha 14-02-05, compareció la ciudadana: RAQUEL MENDOZA DE MARTINEZ, quien es Auxiliar de la Trabajadora Social de la Casa Taller (H) “Ignacia R. Mayol”, de esta ciudad, solicitando a este Tribunal, se acordará el Permiso de las Hnas. WUILMARY y DANIELA AQUINO, y para la Adolescente: YUSLEYBYS GARCIA, cada vez que estas niñas y adolescentes necesitan el permanente contacto con su familia Biológica.-
Mediante auto de fecha 24-02-05, se acordó conceder el permiso de las Hnas. WUILMARY y DANIELA AQUINO, y para la Adolescente: YUSLEYBYS GARCIA oficiando para ello a la Casa Taller “Ignacia R. Mayol”, librándose oficio N° 328 de fecha 24-02-05.-
Mediante diligencia de fecha 09-03-05, compareció ante este Tribunal la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicita respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva citar al ciudadano: ALBERTO GARCIA, y sea oída la opinión de la A Adolescente: YUSLEYBYS GARCIA y de la madre, así como se sirva un estudio Social en el hogar del ciudadano: ALBERTO GARCIA.-
Mediante auto de fecha 15-03-05, se acordó lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en fecha 09-03-05, librándose Boleta de citación en esta ciudad y oficio N° 511 de esta misma fecha.-
En fecha 21-03-05 compareció el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA, consignando Boleta de Citación que le fuera conferida para citar al ciudadano: ALBERTO JOSE GARCIA, cuya labor logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 21-03-05 compareció el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA, consignando Boleta de Citación que le fuera conferida para citar a la ciudadana: ANA GARCIA, cuya labor logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 21-03-05, compareció la ciudadana: ANA GARCIA, en su condición de madre de la Adolescente: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, quien solicitó a este Tribunal que le fuera entregada su hija, la cual se encuentra recluida en la Casa Taller “Ignacia R. Mayol”, así mismo que sea ratificado el contenido del Oficio N° 511 de fecha 15-03-05. Igualmente compareció el ciudadano: ALBERTO JOSE GARCIAS, manifestando que esta de acuerdo con el regreso de mi hermana YUSLEIBYS YULIBETH GARCI, al hogar con mi madre, yo vivo al lado de su casa, y me comprometo también a cuidar por su comportamiento.
Mediante diligencia de fecha 05-04-05 compareció la Adolescente: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, manifestando: “Informo al ciudadano Juez de este Tribunal, que quiero permanecer en el hogar de mi tía MARIA DEL VALLE LOPEZ, ella siempre me busca durante las vacaciones escolares.
Mediante auto de fecha 08-04-05, el Tribunal acordó sostener entrevista conjunta entre las ciudadanas: ANA GARCIA y MARIA LOPEZ, y la niña: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, con el Juez del Despacho, librándose Boletas de citación en esta ciudad y oficio a la Casa Taller “Ignacia R. Mayol”.-
En fecha 14-04-05 compareció el Alguacil de este Tribunal NATALI GONZALEZ, consignando Boletas de Citación que le fuera conferida para citar a las ciudadanas: ANA GARCIA y MARIA DEL VALLE LOPEZ, cuya labor logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 14-04-05, compareció la ciudadana: ANA FELIPA GARCIAS, quien informo al ciudadano Juez de Protección que estoy de acuerdo en que mi hija YULEIBYS YULIBETH, PERMANEZCA con mi hermana MARIA DEL VALLE LOPEZ, ya que ésta siempre la ha tenido (incluso tiene otros dos hijos míos), y ella solicito la Colocación Familiar en este Tribunal en el Expediente 10.288) y doy mi CONSENTIMIENTO, porque siempre vamos a mantener el mismo contacto familiar.-
Mediante diligencia de fecha 14-04-05 compareció la ciudadana: MARIA DEL VALLE LOPEZ, informa al ciudadano Juez de Protección que no tiene ningún inconveniente en que se me otorgue la Colocación Familiar de mi sobrina YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, tal cual como lo solicite en Exp., N° 10.288, de este Tribunal.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Además se observa que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 396 y Subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Colocación Familiar de la adolescente: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, por lo que la misma debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar de la adolescente que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 Ejusdem acuerda la COLOCACION FAMILIAR de la adolescente: YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, de Doce (12) Años de edad en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.621.668, de este mismo domicilio. Igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución pública o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROV.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS L.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 12: 00 a.m, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS L.


Expediente N° 9592.-