REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°


Vista la demanda constante de Cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño DAVID FERNANDO SILVA COUSINS, solicitara que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil, de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (2310) de fecha (13-08-1993).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando y en el Registro Principal de este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de identidad de la madre del niño como: “10.617.799”, siendo lo correcto “10.615.799”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño DAVID FERNANDO SILVA COUSINS, signada con el N° 2310, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1993, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Apure y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, Ciudadana DORIS MARIA COUSINS ESPAÑA, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco un (01) número de Cédula de Identidad incorrecto, es decir 617, siendo lo correcto 615 y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño DAVID FERNANDO SILVA COUSINS. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Mayo del año 2.005.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY



Exp: N° 11.949
MC/ELBO/celenne