REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 02
195° Y 146°

Vista la solicitud de constante de Tres (03) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. AIDA MARIA GOMEZ, asistiendo a la niña: REINER LIZATH ANARE GOMEZ, de once (11) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana MERCEDES ELBINA GOMEZ, solicitó que este Tribunal autorización para el establecimiento de un cambio permitido en la Ley, en la Partida de Nacimientos del niño ante mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimientos, y de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de este Estado, quedando inserta bajo el Nro. 521, del año 1.993.- El error consiste en que se colocó 1.-) El Primer nombre de la niña como “REINER” siendo lo correcto “REIMER”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida niña, permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 235 y 236 del Código Civil. Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acuerda oficiar a la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de este Estado a fin de corregir el Primer nombre de la niña como “REINER” siendo lo correcto “REIMER” en tal sentido ambas autoridades deberán estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la niña que nos ocupa.- Y así se Decide.-
Notifíquese al representante del Ministerio Público.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (18) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.- LORETO.

Exp. N° _11.682.--
CJU/RRL/dayan.-