REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 19-05-05
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
195° y 146°
Visto el convenio que antecede de fecha 09-05-05, suscrito ante este Despacho entre los ciudadanos ANGEL JESUS TORRES y MARYURY DEL CARMEN MENDOZA SILVA, titulares de las cedulas de identidad N° 16.976.231 y 17.394.173 respectivamente, en el cual el referido ciudadano expuso: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelar el 50% de gastos médicos de mis hijas Hnas. TORRES MENDOZA, es decir el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en dos (2) partes, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cada una, el día 31-05-05 y el 15-06-05, respectivamente”. La segunda de las nombradas manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 11.201/MC/Sore.-
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