REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: AGUILAR ZAPATA ARMANDO JOSE y SOIB GUTIERREZ SANDY SAMIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.152.069 y 18.328.166, respectivamente, ante este Despacho en fecha 03-05-04, “Intervino el Ciudadano AGUILAR ZAPATA ARMANDO JOSE y se comprometió a pasarle como Obligación Alimentaria, la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mas aportes extras en la suma TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 368.000,00) en Septiembre y Diciembre, con entregas directa a la madre, a favor de niña SAMARIA SAMIRA AGUILAR SOIB, Seguidamente intervino la Ciudadana SOIB GUTIERREZ SANDY SAMIRA, Estar de acuerdo por lo expuesto por el padre de mi hija.-Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov,.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 11.566.- CJU/carmen.-
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