REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 11-04-05, suscrita por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero, del Sistema de Protección, asistiendo a las Adolescentes: MARIA MARGARITA y MARIA MERCEDES RIVAS JIMENEZ, Representadas por su madre ciudadana: BETTY YOLANDA JIMENEZ RIVAS, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de la HNAS., antes mencionadas, el De-Cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, quien falleció el día 17-02-05-, Enfermedad Multiorgánica, Herida por Arma de Fuego Abdominal complicado. en el Hospital “ACOSTA ORTIZ” en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 24/04/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSE FERNANDEZ OROPEZA y NELZON FRANCISCO ZAPATA PALACIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.670.488 y V-8.159.428, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las adolescentes: MARIA MARGARITA y MARIA MERCEDES RIVAS JIMENEZ, así mismo si conocían al De-Cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, fallecido el día 17 de Febrero del año 2005, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Adolescentes: MARIA MARGARITA y MARIA MERCEDES RIVAS JIMENEZ; Representadas por su madre ciudadana: BETTY YOLANDA JIMENEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.358.536, para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijas del mismo. En relación a los ciudadanos: LENNY MARBELY, ALEXIS ADOLFO, OLIMPIA LILIBETH, WILFREN RAFAEL, ANA SOLBY, DINA ELIZABETH y RAFAEL ANTONIO, el Tribunal determina que ninguno de ellos solicitó ser declarado herederos del Decujus CRUZ RAFAEL RIVAS, así como tampoco demostraron su cualidad de herederos y por lo tanto el Tribunal no los puede declarar como tales herederos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 432.-
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