REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO 02 DE MAYO 2.005.

194° Y 146°
Vista la diligencia de fecha 11-04-05, suscrito por la ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, plenamente identificada en autos quien solicito se le expida nueva constancia de Colocación Familiar a favor de los hnos. PEREZ PEREZ, este Tribunal en fecha 14-04-05 acordó:

Practicar informe social en el hogar de los hermanos arriba identificados, oficiando para tal a la trabajadora social de este Tribunal, a los fines de verificar la Guarda de los PEREZ PEREZ, según oficio N° 897.

En fecha 28-04-05, se recibió el mencionado informe social el cual demostró que los Hnos. PEREZ PEREZ residen en el hogar de la abuela materna ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, siendo esta la persona que se ha ocupado de la manutención de los Hnos., mencionados ejerciendo la guarda de hecho. Evidenciándose que la madre trabaja esporádicamente como domestica, constando en el informe que la abuela materna MARIA MARBELLA PEREZ a ejercido con responsabilidad la guarda de los Hnos. arriba mencionados, cubriendo todos las necesidades básicas y elementales de los niños que nos ocupan.
Observando este Juzgador, que existe ausencia de la figura paterna, por lo que la carga de los mencionado Hnos., la ejerce solamente la abuela. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en aras de garantizar el desarrollo integral y seguridad social de los hermanos que nos ocupa, otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISORIA de los Hnos. PEREZ PEREZ a la abuela materna ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.108.659, por un lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los articulo 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. Y así se decide.

Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar a la parte solicitante. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 7.943/Sore