REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° Y 146°


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YULING APONTE, debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero del sistema de Protección, y oída la opinión de la adolescente: SACRLET DE JESUS BELLINI CALDERON y los niños Hnos. BELLINI CALDERON ROBERTO FABIO y FRANCISCO FELIPE, así como también el Informe social consignado por la Trabajadora Social de este Tribunal, cursantes en los folios 40, 58, 59, 60, 70, 71, 72 y 73 de los autos, en el que se concluye que la solicitud es beneficiosa al interés superior de la Adolescente y niños antes mencionados, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Por todo lo antes expuesto el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la Oposición planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. WENDY MIRO, en relación a los permisos solicitados por la ciudadana: YULING APONTE. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud formulada por la ciudadana YULING APONTE, a favor de la Adolescente SACRLET DE JESUS BELLINI CALDERON y los niños: BELLINI CALDERON ROBERTO FABIO y FRANCISCO FELIPE. En consecuencia se le concede permiso para que salgan todos los fines de Semanas, incluyendo el periodo de carnaval, semana mayor, vacaciones escolares y Decembrina en el hogar de la referida ciudadana. En tal sentido se ordena oficiar a las Entidades de Atención para Medidas de Abrigo y Colocación (H), “Ignacia Rodríguez de Mayor, Fray Buenaventuras Benaocaz (Varones) y en el Centro Integral de Protección Infantil de esta ciudad; donde están recluidos los mismos, a los fines de infórmale la presente decisión.- Líbrese lo conducente.

El Juez Prov.,

Dr. CASTORJOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N°: 7.652-
CJU/RRL/dayan.-